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23 de diciembre de 2024 7:14 pm
Entérate quienes cometen el delito de Traición a la Patria

Entérate quienes cometen el delito de Traición a la Patria

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x.- Ya basta de tanta “corrientez” legislativa.
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Abraham Mohamed Z.

Después de leer lo que te presento enseguida, tu decidirás amig@ lector@ si los diputados opositores de la coalición “Va por México” del PRI, PAN, PRD y MC, cometieron o no tal delito al impedir con sus votos en contra, la aprobación de la pretendida Reforma Eléctrica del presidente López Obrador y por lo cual la dirigencia de Morena desató furiosa campaña de odio contra ellos con lo que pusieron en riesgo su seguridad y la de sus familias. Por eso ahora responsabilizan a Morena de cualquier agresión de que puedan ser víctimas.
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Código Penal Federal, Libro Segundo,
Título Primero: Delitos contra la Seguridad de la Nación.
Capítulo I: Traición a la Patria (Última Reforma DOF 24-01-2020)

Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la Patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos.
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobiernos extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
Artículo 124
Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que:
I.- Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con algún Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país;
II.- En caso de una invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio;
III.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado, habiéndolo obtenido de manera legítima lo desempeñe en favor del invasor; y
IV.- Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerra extranjera con México, o exponga a los mexicanos a sufrir por esto, vejaciones o represalias.
Artículo 125.
Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero.
Artículo 126.
Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.
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La culpa será de Morena si agreden a
cualquier diputado de “Va por México”

“Cualquier atentado que sufra alguno de los diputados federales que votaron contra la Reforma Eléctrica, la dirigencia de Morena será responsable”, afirmó el vice coordinador del PRI en el Senado, Manuel Añorve.
Con firmeza, el senador agregó: “Se equivocó la dirigencia del partido gobernante. No es posible estar construyendo un discurso de odio, permitir ataques, como ya hemos visto en redes sociales, a oficinas e inclusive personales hacia diputados y diputadas que tienen todo el derecho de disentir”.
Y reiteró, “ellos serán responsables de lo que le suceda a cada uno de los diputados o diputadas del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano que votaron en contra (de la reforma eléctrica)”.
Esta advertencia del senador priista Añorve la dio como respuesta al dirigente de Morena, Mario Delgado, quien llamó “vendepatrias” a los diputados que rechazaron la Reforma Eléctrica quien enseguida anunció el inicio de una campaña en los seis Estados donde habrá elecciones para que los mexicanos conozcan a los que calificó como “traidores a la Patria”, instalando en las plazas públicas tendederos con fotos de los diputados con sus nombres y los de sus partidos.
Muy molesto, el legislador Añorve comparó al Gobierno Federal con el de Nicaragua y Venezuela –de Chávez y Maduro-, donde dijo que las diferencias políticas se castigaban con cárcel o con la desaparición de Congresos, y añadió: “me veo obligado a decirlo, pero así es y esto no lo debemos permitir”.
ADENDUM: Creo que no es nada conveniente atizar más el odio y la violencia entre los mexicanos.
Todos nos perjudicaremos más.
Se debe respetar el derecho a disentir en las Cámaras -Senadores y Diputados- del Congreso de la Unión –leáse bien, ¡Congreso de la Unión! para llegar a consensar lo más conveniente para nuestro amado México mediante el diálogo o debate con calidad, conocimiento, sensibilidad, inteligencia y auténtico patriotismo, no con bravuconadas de barrio
Ya basta de tanta “corrientez” legislativa…..y en eso deben poner atención los líderes de las bancadas partidistas.
mohacan@prodigy.net.mx

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