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13 de octubre de 2024 7:55 am
INE declara la improcedencia de dos solicitudes de medidas cautelares, por ser actos consumados

INE declara la improcedencia de dos solicitudes de medidas cautelares, por ser actos consumados

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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) sesionó esta mañana de manera virtual para resolver la solicitud de dos medidas cautelares. 

En el primer asunto, Adriana Dávila Fernández, aspirante a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), denunció el uso indebido de la pauta y adquisición de tiempos en radio y televisión, lo que podría constituir inequidad en la contienda interna, derivado de la difusión de dos spots denominados El Cambio ya Comenzó V1 y Es Hora de Cambiar PAN V1, por parte del  PAN y su dirigente nacional con licencia, Marko Antonio Cortés Mendoza.

La Comisión declaró la improcedencia de las medidas cautelares, ya que de acuerdo con la información del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, se advirtió que los spots denunciados se transmitieron desde el 25 de junio hasta el 9 de septiembre de 2021 en diversas entidades del país, por lo que ya no se están difundiendo actualmente; por tanto,  se está frente a actos consumados de manera irreparable respecto de los cuales no es jurídicamente posible dictar medidas cautelares.

En el segundo asunto, la Comisión conoció la denuncia de Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, entonces candidata a una Diputación Federal, y los partidos políticos Morena y del Trabajo (PT) en contra de Karla Leticia Fiesco García, entonces candidata a la Presidencia Municipal postulada por la Coalición “Va por el Estado de México” en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), por presunta violencia política en contra de las mujeres en razón de género, en perjuicio de Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez.

Al respecto, el órgano colegiado consideró improcedente otorgar las medidas cautelares al tratarse de actos consumados de manera irreparable, ya que de conformidad con el Acta Circunstanciada de 21 de septiembre de 2021 realizada por el personal del INE, se acreditó que las vinilonas que contienen las expresiones objeto de investigación ya habían sido retiradas, además, aparentemente  sólo fueron colocadas para la etapa de campañas electorales de 2021, siendo un hecho notorio que éstas han concluido. 

Los asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y el Consejero Ciro Murayama, así como por la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, Adriana Favela.

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