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21 de diciembre de 2024 10:09 am
LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEBE ENTREGAR A UN PARTICULAR VERSIÓN PÚBLICA DE INFORME SOBRE MALTRATO Y ACOSO INFANTIL

LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEBE ENTREGAR A UN PARTICULAR VERSIÓN PÚBLICA DE INFORME SOBRE MALTRATO Y ACOSO INFANTIL

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México a entregar una versión pública del informe que realizó la Unidad de Atención al Abuso y Acoso Sexual Infantil a un particular, en su carácter de director de una escuela particular.

“El conocimiento profundo de la legislación en materia de protección de datos personales por parte de la autoridad puede marcar la diferencia para garantizar el derecho a obtener justicia para las partes involucradas y reparación para las posibles víctimas de maltrato y abuso infantil, delitos que lamentablemente se presentan de manera frecuente en nuestro país”, subrayó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, al presentar el asunto ante el Pleno.

La Comisionada expuso que el interés de exponer públicamente este recurso responde a dos razones. La primera, “para hacer un llamado a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México a cuidar que el personal de su Unidad de Transparencia esté profesionalizado y capacitado; de ello depende la aplicación adecuada de la normatividad que rige los derechos fundamentales de acceso a la información pública y de acceso a datos personales. En caso contrario, se corre el riesgo de vulnerar los derechos fundamentales de las personas”.

Consulta el video #INAIalMomento

Respecto a la segunda, mencionó que “el acceso a la versión testada del informe solicitado por la persona recurrente daría cuenta del desempeño de la autoridad en cuanto a sustanciar los procedimientos derivados de las quejas por maltrato y abuso infantil, así como de integrar los informes sobre los actos u omisiones de los que tenga conocimiento y que pudieran ameritar una sanción en términos de lo dispuesto en el marco normativo”, enfatizó.

A través de la Plataforma Nacional de la Transparencia (PNT), una persona requirió a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, copia simple del Informe final que realizó la Unidad de Atención al Abuso y Acoso Sexual Infantil (UAMASI) a su persona, en su carácter de Director de una escuela particular, documento que fue remitido a la Dirección General de Operación de Servicios Educativos, a través de un oficio específico recibido el 7 de septiembre de 2020.

Con la presentación de la solicitud de acceso a datos personales, la persona requirió: “a) se me informe sobre el resultado final de la intervención de la Unidad de Atención al Abuso y Acoso Sexual Infantil; b) con el fin de que sea procedente, en el caso, que dicha Unidad, concluyera en su informe final que no se encontraron indicios, alertas o indicadores de abuso sexual, se me levante y deje sin efectos la medida preventiva que me tiene retirado del plantel y mis funciones como director”.

En su respuesta, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México confirmó la clasificación de la información como reservada por un periodo de tres años, con fundamento en diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; reserva que fue aprobada por unanimidad de su Comité de Transparencia.

La persona recurrente manifestó como agravio la clasificación declarada, la entrega de información incompleta, la negativa a permitir la consulta directa de los datos y la entrega de datos personales que no corresponden con lo solicitado, razón por la que presentó recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, el sujeto obligado señaló que por error involuntario se agregaron datos que no corresponden al expediente de la solicitud formulada; asimismo, mantuvo su argumento de que la documentación es igualmente reservada por diversas disposiciones de la ley en la materia.

Para un análisis integral del asunto, la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas requirió a la autoridad informar, entre otros elementos, si existe alguna causal de improcedencia de acceso de datos personales en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como la normatividad que regule el procedimiento que se señala y si la documental contiene datos personales de terceros.

La autoridad respondió que el expediente tiene nombre de terceros, tales como nombres, grados y grupos de personas menores de edad; información vertida en diagnósticos grupales, nombre de padres de familia y datos de entrevistas realizadas con dichas personas y con docentes con los que la persona peticionaria tuvo una relación de autoridad superior. Asimismo, reiteró que, al no contar con el consentimiento de los titulares de la información, no le era posible otorgar el acceso a la documentación.

“En el análisis que se realizó, la autoridad turnó la solicitud de acceso de datos personales a la unidad administrativa competente; sin embargo, proporcionaron elementos que no corresponden con la solicitud originalmente formulada, por lo que es fundado el agravio de la persona recurrente”.

Del Río añadió que, en relación con el agravio respecto de la negativa de acceso a sus datos personales, también es posible calificarlo como fundado, la reserva declarada no es aplicable al asunto.

En ese contexto, la Comisionada señaló que “se estima que dichos datos pueden suprimirse del informe en cuestión a efecto de entregarle la documental que es de su interés y con eso satisfacer el ejercicio de sus derechos ARCO, a la vez que se protege la información de terceras personas”. 

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta emitida por la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y le instruyó poner a disposición de la persona interesada versión testada de la información solicitada, en la que deberá de suprimir los datos de personas menores de edad y terceros. Así como cualquier circunstancia de tiempo, modo y lugar que los haga identificables, de conformidad con lo establecido en el artículo 55, fracción IV, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en el interés superior de la niñez.

Además, deberá entregar a la persona solicitante un ejemplar en original del acta correspondiente del Comité de Transparencia, por el que se valida la versión testada, previa la acreditación de su personalidad.

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