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29 de junio de 2026 9:49 pm
Aprueba Comisión de Vigilancia lineamientos para recepción, registro, control y resguardo de declaraciones patrimoniales y de intereses

Aprueba Comisión de Vigilancia lineamientos para recepción, registro, control y resguardo de declaraciones patrimoniales y de intereses

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•    El objetivo es actualizar la normatividad vigente para fortalecer la transparencia, control patrimonial y rendición de cuentas

•    El diputado Herrera Borunda informa que mañana se llevará a cabo la Primera Entrega de Informes Individuales de Auditoría de la Cuenta Pública 2025


La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que preside el diputado Javier Octavio Herrera Borunda (PVEM), aprobó por unanimidad de 29 votos los lineamientos para la recepción, registro, control y resguardo de las declaraciones patrimoniales y de intereses, la presentación de acuse de la declaración fiscal y la verificación aleatoria de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación.

El documento señala que el objetivo es actualizar la normatividad vigente desde mayo de 2018 para fortalecer la transparencia, control patrimonial y rendición de cuentas. 

Indica que algunos aspectos clave de la actualización son la armonización jurídica a través de la alineación con leyes de responsabilidades administrativas, transparencia, datos personales y anticorrupción; la modernización digital con el uso obligatorio del sistema DeclaraUEC con acuses electrónicos de seguridad y cadena digital única, y la verificación eficaz mediante la  implementación del Sistema de Administración de Evolución Patrimonial (SAEP) para detectar incrementos patrimoniales no congruentes. 

Asimismo, la regulación de plazos con la precisión en términos exceptuales de las declaraciones iniciales de modificación y de conclusión, y la protección de datos a través del esfuerzo estricto a las medidas de confidencialidad y resguardo de los datos personales. 

Los lineamientos constan de nueve capítulos con 33 puntos y abordan temas relativos a disposiciones generales, resguardo de las declaraciones, declaración de situación patrimonial y de intereses en sus modalidades inicial o de conclusión del encargo; declaración de situación patrimonial y de intereses en su modalidad de modificación; registro de las declaraciones, resguardo de las declaraciones, del control, la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales y de la evolución patrimonial y sobre la interpretación. 

El documento precisa que la Unidad de Evaluación y Control, a través de la Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades, dependiente de la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, llevará las actividades sobre el manejo de los sistemas SAEP y DeclaraUEC con respecto al registro, control y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, como del resguardo del acuse de la presentación de la declaración fiscal, que presenten las personas servidoras públicas de la Auditoría. 

Establece que dentro de la información que deben incluir los declarantes, al presentar los distintos tipos de declaraciones de situación patrimonial, se encuentra la relativa al pronunciamiento sobre posibles conflictos de interés que pudiesen actualizarse con motivo de las actividades que desempeñan o han desempeñado en la propia Auditoría. 

Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Política. 

La Unidad, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de Información de la Cámara de Diputados, tendrá bajo su administración el sistema “DeclaraUEC”; la Unidad será responsable de la administración y custodia del SAEP.

En el caso de las declaraciones de situación patrimonial de inicio, modificación y conclusión del encargo que no se hubiesen presentado dentro del plazo correspondiente sin causa justificada, se iniciará el procedimiento de investigación por presunta responsabilidad y se requerirá al declarante el cumplimiento de dicha obligación.  

La omisión en la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses por parte del declarante o fuera del plazo, sin que medie causa justificada, se sancionará conforme a la Ley.  

Subraya que las declaraciones de situación patrimonial en sus modalidades inicial, modificación y conclusión, se resguardarán en los servidores administrados por la Unidad dentro del Centro de Datos de la Cámara de Diputados, encontrándose disponibles los formatos en dicho Sistema.

Indica que no estarán obligados a presentar la declaración de modificación, aquellos declarantes que hayan presentado declaración inicial o declaración de conclusión del encargo en el periodo de enero a mayo, con motivo de una promoción o cambio de nivel jerárquico, debiendo reportar esa situación el declarante en el apartado de datos del empleo, cargo o comisión, subapartado aclaraciones/observaciones, en la siguiente declaración que tenga obligación de presentar.

La evolución patrimonial bajo la modalidad de revisión documental se llevará a cabo realizando un comparativo cronológico de la totalidad de las declaraciones patrimoniales presentadas por el declarante materia de la evolución patrimonial, contrastando y verificando la congruencia en su caso, del incremento patrimonial en función de las percepciones del declarante de que se trate. 

Mismas percepciones dentro de las cuales se considerarán tanto los ingresos netos que obtenga con motivo de la función pública que desempeña en la Auditoría, como otros ingresos adicionales que haya reportado en sus propias declaraciones.

Terminado tanto el requerimiento que se le formule al declarante para que realice por escrito las aclaraciones pertinentes respecto a las inconsistencias advertidas como resultado del análisis de la evolución patrimonial realizada y, en su caso, desahogada la comparecencia personal del mismo declarante ante la Unidad en la que lleve a cabo las precisiones respectivas sobre las mismas inconsistencias detectadas, se emitirá escrito con la determinación correspondiente que deberá señalar si quedan aclaradas las inconsistencias o persisten las mismas y, en este último caso, se procederá en términos de la Ley.

Los transitorios estipulan que se abrogan los Lineamientos publicados en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 4 de mayo de 2018. 

Asimismo, los asuntos promovidos con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos continuarán su trámite hasta su conclusión, conforme a las disposiciones de los Lineamientos que se abrogan, con excepción de la atribución de solventación de observaciones, recomendaciones y acciones. 

Asuntos generales

En este apartado, el diputado Herrera Borunda, vía remota, informó que mañana es la recepción de la Primera Entrega de Informes Individuales de Auditoría de la Cuenta Pública de 2025, por parte del auditor superior de la Federación, Aureliano Hernández Palacios Cardel. 

Y hoy, dijo, se llevaron a cabo jornadas de trabajo con las auditorías de los estados en la Auditoría Superior de la Federación para adelantar los convenios y mañana se dará cuenta de que se reactivaron los convenios con los estados como se aprobó en la ley. 

También, agregó, se tuvo una reunión con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). “Les daré cuenta mañana de los programas de capacitación que las universidades darán para que jóvenes universitarios formen parte activamente de la vigilancia de los recursos públicos”.     

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