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29 de junio de 2025 7:52 pm
Cámara de Diputados recibe minutas en materia de competencia económica y telecomunicaciones

Cámara de Diputados recibe minutas en materia de competencia económica y telecomunicaciones

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• Serán revisadas con mucha responsabilidad: diputado Sergio Gutiérrez

• Se le dará curso legal y esta semana realizaremos su análisis y discusión: diputado Ricardo Monreal

La Cámara de Diputados recibió por parte del Senado de la República, las minutas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

En un mensaje en sus redes sociales, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, dio cuenta de su recepción y la publicación del documento en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de este domingo 29 de junio.

“Hemos recibido las minutas para crear la Comisión Nacional Antimonopolio y la Ley en materia de Telecomunicaciones. En la Cámara de Diputados las revisaremos con mucha responsabilidad y las discutiremos la próxima semana”. Informó el legislador.

También, a través de sus redes sociales, el presidente la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, diputado Ricardo Monreal Ávila, informó de la recepción de estas minutas por parte del Senado de la República.

Resaltó que “como Cámara revisora, les daremos curso legal; esta semana realizaremos su análisis y discusión”.

La minuta enviada por el Senado de la República tiene entre sus objetivos crear la Comisión Nacional Antimonopolio, la cual actuará como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión.

Además, estará dotada de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento; tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para lo cual debe desempeñarse de manera profesional e imparcial en sus actuaciones.

Este organismo se encargará de imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.

Determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia en estos sectores.

También declarará la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la imposición, modificación o extinción de las obligaciones impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes.

Establecerá las medidas e impondrá las obligaciones específicas que permitan la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones; asimismo, compartirá información y establecerá mecanismos de coordinación con la Comisión Regulatoria de Telecomunicaciones (CRT) y con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

El documento refiere que, en cuanto a reformas en el libro Cuarto en materia de las telecomunicaciones y radiodifusión, la Comisión Nacional Antimonopolio se encargará de determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión y les impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como Agente Económico Preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de Radiodifusión o Telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos que proporcione la CRT o, en su caso, la Agencia.

De la propiedad cruzada, en los casos de concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica que, a opinión vinculante por parte de la Agencia, impida o limite el acceso a información plural en tales mercados y zonas, se estará a lo siguiente:

La Comisión Nacional Antimonopolio indicará al concesionario que preste el servicio de televisión restringida de que se trate aquellos canales de información noticiosa o de interés público que deberá integrar en sus servicios, en la medida en que sea necesario para garantizar el acceso a información plural y oportuna.

De igual manera, el concesionario deberá incluir al menos tres canales cuyos contenidos predominantemente sean producción propia de programadores nacionales independientes cuyo financiamiento sea mayoritariamente de origen mexicano, de conformidad con las reglas emitidas a tal efecto.

En caso de incumplir con estas acciones, los concesionarios tendrán límites a la concentración nacional o regional de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinado a la prestación de servicios de radiodifusión; al otorgamiento de nuevas concesiones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a la prestación de servicios de radiodifusión y a la propiedad cruzada de empresas que controlen varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.

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