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9 de mayo de 2024 10:32 pm
SECRETARÍA DE BIENESTAR DEBE INFORMAR SOBRE APLICACIÓN DEL PROGRAMA PARA PERSONAS EN EMERGENCIA NATURAL O SOCIAL: INAI  

SECRETARÍA DE BIENESTAR DEBE INFORMAR SOBRE APLICACIÓN DEL PROGRAMA PARA PERSONAS EN EMERGENCIA NATURAL O SOCIAL: INAI  

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·       El ejercicio de los recursos públicos y sus reglas de operación deben ser transparentados para no dejar cabida a la opacidad, a las dudas y a la desinformación: Norma Julieta del Río Venegas

·       El derecho a saber no solo contribuye a exponer grandes casos emblemáticos de corrupción, sino que impacta positivamente en la vida de grupos vulnerables, pues acceder a información verificable y de calidad puede transformar vidas, señaló

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Bienestar entregar información relacionada con la aplicación, a nivel municipal, del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, del 1 de enero de 2019 al 13 de septiembre de 2023.

“Decidí exponer este proyecto porque, hoy en día, estamos en una situación similar de un huracán que hizo paso por Guerrero, el huracán llamado Otis, y que se siguen sufriendo los estragos. El Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural fue creado en 2019, después de la extinción del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y funciona de dos maneras principales: por medio de entregas directas a beneficiarios a través de censos que levantan los famosos Servidores de la Nación; y por transferencias a los municipios, a los presidentes municipales y tesoreros, para que estos destinen los recursos a obras de infraestructura afectadas”, subrayó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.

Consulta el video #INAIalMomento

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Del Río destacó que el derecho a saber no solo contribuye a exponer grandes casos emblemáticos de corrupción, sino que impacta positivamente en la vida de grupos vulnerables, pues acceder a información verificable y de calidad puede transformar vidas.

En el caso concreto, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), una persona solicitó a la Secretaría de Bienestar los siguientes contenidos de información, de enero de 2019 a septiembre de 2023: cuántos municipios afectados por un fenómeno natural recibieron transferencias directas como parte del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural; los nombres de los municipios por entidad federativa y la cantidad de recursos que se transfirieron a cada uno.

Asimismo, la persona solicitante aclaró que no se refiere a los recursos económicos entregados a las personas damnificadas para reparar sus viviendas, sino a los recursos entregados a los municipios o alcaldías de forma directa.

En respuesta, la Secretaría de Bienestar turnó la solicitud a la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo y a la Unidad de Vinculación Interinstitucional; las cuales proporcionaron una tabla con los apoyos entregados a algunos municipios del estado de Oaxaca, sin especificar ante qué emergencia natural ni cuándo se dieron dichas transferencias.

La persona solicitante se inconformó por la entrega de información incompleta y reafirmó que requiere conocer todos los municipios beneficiados por el dicho programa, no solo de Oaxaca sino de todo el país.

En los alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial y, a través de la Unidad de Vinculación Interinstitucional, agregó que solo cuenta con información proporcionada por los 31 municipios de Oaxaca que fueron afectados por el huracán Agatha, debido a que dicha Unidad fungió como instancia ejecutora del programa en cuestión hasta el ejercicio fiscal del 2022.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se determinó que el agravio de la persona recurrente resultó fundado, pues la respuesta de la Secretaría de Bienestar carece de los principios de congruencia y exhaustividad.

La Comisionada Del Río detalló que se observó que los propios Lineamientos de Operación de dicho programa detallan que su objetivo principal es mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas mexicanas y extranjeras afectadas por una emergencia social o natural, que se localicen en territorio nacional y que el Programa tiene cobertura en las 32 entidades federativas.

Asimismo, dijo que estos lineamientos son muy claros en que la Subsecretaría de Bienestar, la Unidad de Vinculación Interinstitucional y la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural pueden celebrar convenios, acuerdos de colaboración o formalización de acciones conjuntas con diferentes órdenes de gobierno federal, estatal y municipal para la implementación del programa; y que la Dirección General de Padrones de Beneficiarios se encarga de integrar el Padrón de quienes recibieron el apoyo que ofrece el programa en cuestión.

Es decir, si bien las instancias encargadas de la ejecución del programa de interés pueden cambiar año con año, dependiendo del ejercicio fiscal, lo cierto es que existen otras unidades administrativas que no fueron consultadas. Por ello, el sujeto obligado no ofreció una respuesta debidamente fundada y motivada, lo que generó incertidumbre a la parte recurrente.

La Comisionada Del Río detalló que, como lo documentó recientemente el periodismo de investigación, damnificados de distintos estados del país acusan diversas irregularidades en la implementación de este programa. “El ejercicio de estos recursos públicos y sus reglas de operación deben ser transparentados para no dejar cabida a la opacidad, a las dudas y a la desinformación. Solo para el ejercicio 2023, este programa contó con una asignación de 845 millones de pesos, y ha sido destinado, por ejemplo, a municipios damnificados por el huracán Agatha que impactó Oaxaca en mayo de 2022, o en personas migrantes en estados como Chiapas, Tabasco y Veracruz”, advirtió.

De esta manera, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría de Bienestar y le instruyó turnar la solicitud a la totalidad de unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Subsecretaría de Bienestar, la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, la Unidad de Vinculación Interinstitucional, las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, la Dirección General de Padrones y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios; a efecto de que realicen una búsqueda congruente y exhaustiva de lo solicitado, respecto de la aplicación a nivel municipal del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, del 1 de enero de 2019 al 13 de septiembre de 2023, y emita una respuesta fundada y motivada al respecto.

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