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23 de noviembre de 2024 9:26 pm
Proponen quitar al Ejecutivo la facultad para objetar la designación de comisionados del INAI

Proponen quitar al Ejecutivo la facultad para objetar la designación de comisionados del INAI

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• La diputada Espinosa Morales (PRD) impulsa una iniciativa para reformar diversos artículos de la Constitución

La diputada Olga Luz Espinosa Morales (PRD) propuso una iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, para que el titular del Ejecutivo Federal no pueda objetar los nombramientos de las y los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que realice el Senado de la República.

La propuesta mdifica los artículos 6, 72 y 89. En este último, se deroga el párrafo XIX sobre las facultades y obligaciones del presidente, que actualmente señala: “Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6º de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley”.

Plantea que, una vez de aprobado el nombramiento, ocupará el cargo de comisionado o comisionada, además de que el Senado de la República lo publicará de inmediato en el Diario Oficial de la Federación.
Precisa que el Ejecutivo no podrá objetar los nombramientos que, con base en esta Constitución, aprueben las Cámaras del Congreso de la Unión.
El documento, turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, menciona que en oficio de fecha 15 de marzo de 2023, el presidente de República objetó los nombramientos porque un ciudadano nombrado no estaba en la lista de las mejores calificaciones y porque trabajaba en la Consultoría Jurídica Legislativa en el Senado de la República, mientras que la otra persona fue objetada porque obtuvo 21 de 24 puntos posibles; ello, por encima de los factores que, de manera soberana, tomaron en cuenta los senadores para nombrar a esa persona.

Esto, explica la iniciativa de la diputada Espinosa Morales, resulta incomprensible por tratarse de una institución del Estado mexicano al cual una sola persona le tiene suspendida su vida pública, a pesar de que ésta, el INAI, no entra en la esfera de su competencia.

“Al día de hoy, el INAI informó que ya son más de 6 mil recursos de revisión los que el Pleno no ha podido atender por falta de quorum; además, señala que se está viviendo una crisis ante la falta de designación de tres comisionados faltantes, de los cuales, dos objetó el presidente de la República”, detalla.

Advierte que hoy es nuevamente vigente un paisaje partidista monocromático, con un partido disciplinado y sujeto a la voluntad presidencial, que ostenta mayoría en las cámaras del Poder Legislativo, cuenta con ministros afines en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y controla la mayoría de las gobernaturas en las entidades federativas.

Menciona que, en México, el veto presidencial más común, había sido el de bolsillo, que se da cuando la Constitución no obligaba al Ejecutivo a promulgar o regresar en un plazo determinado el proyecto de ley aprobado en la asamblea. En la práctica esto significa que el presidente puede “congelar” cierta iniciativa al “ignorar” que alguna vez le fue enviada”.

Puntualiza que la objeción presidencial de nombramientos por parte de alguna de las Cámaras del Poder Legislativo, como depositarios de la representación nacional, resulta una limitante al ejercicio soberano de debatir y acordar resoluciones, pasando por encima de 500 o 128 voluntades que de manera autónoma toman decisiones.

Espinosa Morales subraya que la condición de que estos nombramientos sean votados por dos tercios de los miembros presentes en las cámaras les dota de la legitimidad suficiente para ser ungidos como integrantes de un organismo con autonomía constitucional como el INAI.

“El caso del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es evidente para justificar la eliminación de esa facultad. Es inconcebible que una persona pueda obstruir y detener la vida pública de un órgano emanado de la Constitución; no es posible en un Estado democrático y de derecho”, concluye.

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