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18 de mayo de 2024 7:45 pm
¡Por cortesía política!, La Suprema Corte respondió a carta de Segob por el sueldo de ministros

¡Por cortesía política!, La Suprema Corte respondió a carta de Segob por el sueldo de ministros

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió a la carta enviada por la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, en la que pidió una aclaración sobre el sueldo de los ministros y si se cumplía con la norma del Artículo 127 Constitucional, el cual establece que ningún funcionario puede ganar más que el presidente de la República.

La Corte aclaró que la ley establece que los sueldos de los magistrados y jueces no puede ser disminuido durante su encargo, debido a que la ley no es retroactiva, pero señaló que desde 2019 el Pleno de la Corte decidió reducir las percepciones de los ministros en un 25%.

Además, la división de Poderes impide que las percepciones que reciben los ministros de la Corte no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de otros poderes.

También, aclaró que los preceptos invocados por Luisa María Alcalde no constituyen fundamento legal para que la Secretaría de Gobernación requiera información a la Corte. No obstante, por decisión colegiada se dio respuesta a la solicitud sobre las acciones emprendidas para dar cumplimiento al art. 127 constitucional.

“El artículo 94 constitucional establece que la remuneración que perciban los ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Por su parte, el artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igua”, señaló la Corte a través de un comunicado.

Además, la Corte recordó que al resolver las acciones de inconstitucionalidad 105/2018 y 108/2018 sobre los alcances del artículo 127, se estableció que además del sueldo presidencial, se debe incluir otras prestaciones que recibe el Jefe del Ejecutivo Federal, como alimentación, transporte, habitación, menaje de casa, seguridad y servicios de salud, entre otros.

“Por lo tanto, se declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ya que el Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones que garanticen las características que exige dicho numeral constitucional, empezando por la del Presidente de la República, lo que influye en todo el sistema de remuneraciones”, expuso la Corte.

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