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28 de marzo de 2024 5:47 pm
Viola AMLO Constitución; “juró respetar las leyes que de ella emanen”: excomisionada de Transparencia

Viola AMLO Constitución; “juró respetar las leyes que de ella emanen”: excomisionada de Transparencia

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(CRONICA) Al asumir el cargo como Presidente de la República ante el Congreso de la Unión –y decenas de invitados especiales como testigos–, Andrés Manuel López Obrador está violando el juramento prestado al asumir la Presidencia, cuando él mismo leyó: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (y de las leyes que de ella emenen), y esto está contenido en el artículo 87 de la Carta Magna, puntualiza María Elena Pérez-Jaén Zermeño, excomisionada del IFAI, hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En entrevista con Crónica, Pérez-Jaén, quien el pasado 1 de febrero tomo protesta como diputada de la LXV Legislatura y se integró a las comisiones de Transparencia y Anticorrupción, así como de la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, señaló que el Presidente de la República también violó el artículo 16 de la Constitución, donde se consagra el derecho a la protección de los datos de personales.

“Al dar a conocer datos personales financieros del periodista Carlos Loret de Mola, y esto es aún más grave, datos sensibles de una persona, y que seguramente el Presidente obtuvo derivado de su cargo, se hace acreedor a diversas sanciones dispuestas en la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos”, advierte la legisladora plurinominal por el PAN.

Pérez-Jaén señala que el INAI deberá actuar ante la conducta del primer mandatario, pues la ley es clara respeto a las sanciones que se deben aplicar al servidor público –como lo es el jefe del Ejecutivo– que transgrede la norma que rige su trabajo.

La Ley General de Responsabilidades de los Servidores señala que “registrar, integrar, cuidar y velar la información que por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir y evitar su uso, divulgación, destrucción… Y al ser una falta administrativa no grave –expone la especialista en materia de Transparencia– con la ley en la mano, en este caso el Presidente, “podrá ser acreedor a una sanción que va de la amonestación pública o privada a la destitución e inhabilitación”.

La diputada panista agrega que la ley penal prevé castigo de dos a siete años de prisión y de 30 a 150 días de multa si se materaliza el delito del indebido ejercicio de la función pública o de la revelación de información bajo su encargo.

María Elena Pérez-Jaén advierte que aunado a la violación a la Carta Magna, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Presidente de la República ha violado la Ley de Datos Personales.

“Todas estas violaciones convierten al Presidente en un delincuente y un sicario de la libertad de expresión”, estima la excomisionada federal.

Reitera que la primera consecuencia que debe enfrentar el Presidente es haber violado la Constitución, la juro guardar y hacer guardar.

“Es el sicario de la libertad de expresión”, dice de manera contundente.

En su mañanera de este viernes, Andrés Manuel López Obrador exhibió las supuestas percepciones anuales de Carlos Loret de Mola por su trabajo periodístico en diversos medios.

El mandatario aclaró que esta información se la hicieron llegar “sus informantes”, pues señaló que tiene como 50 millones y a diario le proveen de información.

Para la excomisionada María Elena Pérez-Jaén, esta conducta del jefe del Ejecutivo permite a Carlos Loret de Mola denunciar al Presidente ante el INAI y ante la Fiscalía General de la República (FGR).

Marco legal

Incurrió el Presidente en: violar la Constitución. El artículo 16 establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”.

2) Incurrir en una falta administrativa grave: El artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades establece que incurre en la falta grave de “abuso de funciones” el servidor público que se valga de sus atribuciones para causar perjucio a alguna persona. Sanción: inhabilitación para el servicio público (art. 78)

3) Violar el Código Fiscal de la Federación y el secreto fiscal. Art. 69: “El personal oficial […] estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes”.

4) Violar la Ley General de Protección de Datos Personales. Art. 6: “El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.”

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