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29 de marzo de 2024 9:33 am
Diputadas y diputados legislaron para prevenir y erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres y niñas

Diputadas y diputados legislaron para prevenir y erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres y niñas

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Como parte de los trabajos de la “Legislatura de la Paridad de Género”, la Cámara de Diputados impulsó reformas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres, hacer visibles la violencia digital y la mediática, así como fortalecer las órdenes de protección. 

Violencia política

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron el 13 de abril de 2020 reformas a ocho leyes generales y orgánicas, que definieron a la violencia política en razón de género como toda acción u omisión ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Los cambios establecen que la violencia política contra las mujeres se expresa al restringir o anular su derecho al voto libre y secreto, obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones, impedir su registro como candidatas, realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata, basándose en estereotipos de género, entre otras prácticas.

Se incorporaron medidas de protección y reparación del daño, sanciones administrativas para quienes cometan violencia política en razón de género, y cuando se acredite esta circunstancia el Instituto Nacional Electoral ordenará que el infractor ofrezca disculpa pública para reparar el daño, utilizando el tiempo concerniente, con cargo a las prerrogativas de radio y televisión del partido político.

Las reformas y adiciones, aprobadas el 18 de marzo del 2020, fueron a las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en Materia de Delitos Electorales, y la de Responsabilidades Administrativas, así como las leyes orgánicas de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial de la Federación.

Órdenes de protección

El 18 de marzo de 2021 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de órdenes de protección, aprobado el 25 de noviembre de 2020. 

Con ello, las y los diputados adicionaron medidas cautelares y de protección a fin de salvaguardar la vida e integridad de las niñas y mujeres, así como aplicar el mecanismo de alerta temprana en los casos de violencia de género contra las mujeres.

Se estableció que las autoridades sanitarias realicen acciones para la prevención del embarazo en caso de violación, y como método de planificación familiar la entrega gratuita de anticonceptivos. También armonizaron y actualizaron el marco normativo vigente en materia de protección de las mujeres, niñas y adolescentes.

Acciones contra violencias digital y mediática

Diputadas y diputados emprendieron diversas adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, el 29 de abril de 2021, para incluir la violencia digital y la violencia mediática, establecer la garantía de emisión de órdenes de protección para las víctimas de esta modalidad de violencia y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual. 

El decreto, publicado en el DOF el 1 de junio de 2021, incluye entre las modalidades de violencia, la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Asimismo, a la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Se estableció que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. 

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización y se impondrán las mismas sanciones cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen, no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos. 

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo y se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.

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