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26 de noviembre de 2024 11:27 pm
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo particular con un solo cambio, la Ley de Ingresos de la Federación 2025

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo particular con un solo cambio, la Ley de Ingresos de la Federación 2025

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• El dictamen fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales

Con 344 votos a favor, 114 en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, que prevé ingresos totales por nueve billones 302 mil 015.8 millones de pesos.

En lo particular, se aceptó la reserva del diputado Reginaldo Sandoval Flores (PT), para agregar el Artículo Trigésimo Quinto Transitorio, cuya finalidad es ayudar al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Establece que el IMSS pueda reducir hasta el cien por ciento del monto correspondiente a multas y recargos derivados de adeudos por concepto de cuotas obrero patronales a cargo de entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2024.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior solo será procedente cuando el pago de los adeudos por concepto de las citadas cuotas se realice en una sola exhibición o mediante la suscripción de convenios de pago en parcialidades con dicho Instituto, a un plazo máximo de hasta 6 años. El Instituto establecerá los términos y condiciones para la celebración de los convenios a que se refiere este párrafo.

Además, el Instituto Mexicano del Seguro Social presentará un informe semestral ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados sobre el ejercicio de las facultades a que se refiere dicho artículo.

En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modificación, las cuales fueron retiradas o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, fueron desechadas.

Para discusión en lo particular se reservaron los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 16, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, así como los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero y Trigésimo Cuarto.

Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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