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22 de noviembre de 2024 11:01 pm
Propone ministro González Alcántara invalidar traslado de Guardia Nacional a Sedena

Propone ministro González Alcántara invalidar traslado de Guardia Nacional a Sedena

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El ministro Juan Luis González Alcántara, propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional el traslado administrativo y operativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), avalado por la mayoría de Morena en el Congreso de la Unión.

González Alcántara hizo público su proyecto de sentencia mediante el cual resuelve la acción de inconstitucionalidad 137/2022 presentada por 49 senadores de oposición contra el traslado de la corporación al Ejército, en la que da parcialmente la razón al bloque de contención conformado por el PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y Grupo Plural.

En su resolución refirió que “la actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional” y que “ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución Federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles”.

“Sólo ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas”.

Planteará invalidar la fracción IV del artículo 29 de la Ley Federal de la Administración Pública Federal, en la cual se estableció la facultad de la “Secretaría de la Defensa Nacional para ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.

El ministro someterá a debate la derogación de partes normativas del artículo 12 de la Guardia Nacional, que señala que la corporación estará bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional en sus operaciones.

Afirmó que como regla general, la Corte se ha pronunciado sobre que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles.

Recordó que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana, deben estar primariamente reservada a los cuerpos policiales civiles.

No obstante, la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad debe ser extraordinaria o excepcional, pues su presencia e intervención en actividades de seguridad pública puede implicar un riesgo para los derechos humanos.

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