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19 de febrero de 2026 3:16 pm
¡ La justicia es ciega!, Juez de Puebla impone 102 años a Jens Herrera con pruebas anuladas

¡ La justicia es ciega!, Juez de Puebla impone 102 años a Jens Herrera con pruebas anuladas

*El expediente 240/1996 exhibe al juez Felipe de Jesús Ventura Hernández que primero descartó pruebas y después las usó para encarcelar a Jens Herrera y sus coprocesados en Puebla después de tres décadas de prisión preventiva.

Por Guadalupe Lizárraga

El juez de Puebla Felipe de Jesús Ventura Hernández estampó su firma en dos momentos jurídicamente opuestos del proceso contra Jens Herrera Guzmán, preso desde 1997. En uno, determinó que no existían elementos suficientes para acreditar su responsabilidad penal. Años después, con el mismo expediente, impuso una condena acumulada de 102 años de prisión por secuestro.

Entre una y otra determinación no aparecen nuevas declaraciones de las víctimas, no se incorporan peritajes distintos ni surge un reconocimiento válido que ubique a Herrera Guzmán en el lugar de los hechos. En el expediente 240/1996-4-1, iniciado en 1996, el nombre del juez figura tanto en la decisión que desechó pruebas por insuficientes como en la resolución que, casi treinta años después del inicio del proceso, declaró penalmente responsable a Herrera Guzmán por privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro.

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Sin ninguna mención de las víctimas, sin pruebas periciales que lo sitúen en la escena, y sin nexo causal directo documentado en el expediente, Jens Herrera ha pasado 29 años de prisión sin sentencia. Ahora, el mismo juez que había advertido la insuficiencia probatoria terminó condenándolo a 34 años por cada víctima.

Las pruebas permanecieron intactas. Sólo la lectura del juez fue lo que cambió.

Juez Felipe de Jesús Ventura Hernández condena a 102 años a Jens Herrera con pruebas anuladas.

Declaraciones ministeriales sin defensa válida

Una parte sustancial del expediente se sostiene en declaraciones ministeriales rendidas en octubre de 1996. La defensa las impugnó desde hace años bajo un señalamiento concreto: Enrique Barenque Otero, el supuesto defensor de oficio que asistió a los inculpados no contaba, en ese momento, con cédula profesional que lo acreditara como licenciado en derecho.

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Ese punto fue expuesto nuevamente en la audiencia del 29 de noviembre de 2024, dentro del proceso penal 240/1996-4. En la etapa final antes de sentencia, los coprocesados Jesús Carbajal Rosales y Tirzo Vargas Zúñiga reiteraron ante el juez Ventura Hernández que sus declaraciones fueron obtenidas bajo tortura y sin defensa válida. El Ministerio Público sostuvo la acusación. Los acusados insistieron que el amparo 596/2023-VI había ordenado revisar la legalidad de esas diligencias.

Jesús Carbajal lo dijo de manera directa: habló de la tortura y de la ausencia de defensa adecuada, tanto en su caso como en el de Tirzo Vargas Zúñiga. Fue otro de los momentos en que el juez Ventura Hernández escuchó esos señalamientos en audiencia, dejando el expediente listo para sentencia.

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https://docs.google.com/gview?url=https://losangelespress.org/core/lapress/assets/pdfs/2026/02/19/tirzo-2024-l4nIxW4pJ.pdf&embedded=true

El planteamiento provenía del Juicio de Amparo 596/2023-VI, tramitado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en Puebla. En la sentencia constitucional se ordenó al juez Ventura Hernández responsable de investigar la calidad del defensor y, de confirmarse la irregularidad, declarar nulas las declaraciones ministeriales y excluirlas del material probatorio de cargo.

En cumplimiento de esa orden, el propio juez Ventura Hernández declaró la nulidad de las declaraciones ministeriales y ordenó apartarlas del conjunto de pruebas. Sin embargo, al revisar el cumplimiento, el órgano federal determinó que éste fue defectuoso, pues aunque el juez Ventura declaró nulas dichas diligencias, volvió a incorporar en su análisis de responsabilidad penal elementos derivados de esas mismas declaraciones para sus sentencias. Esa incongruencia quedó asentada en el expediente de amparo.

En el caso de Edgar Saúl Montiel Gómez, también acusado en la causa penal 240/1996, esa contradicción fue expresamente señalada. La justicia federal dejó constancia de que el juez había reconocido la invalidez de las declaraciones por falta de defensa adecuada, pero aun así utilizó elementos provenientes de ellas al valorar la probable responsabilidad.

El expediente es el mismo. Las pruebas son las mismas. Y el juez es el mismo.

Al revisar ahora la sentencia contra Jens Herrera Guzmán, la cuestión central no es la aparición de nueva prueba en su contra, sino la modificación del criterio del juez sobre un conjunto de elementos que antes él mismo ya había considerado insuficientes y que, además, ya habían sido señalados por las irregularidades desde el origen.

Nada ha cambiado en el expediente. No consta que las víctimas hayan señalado directamente a Jens Herrera. No existe un reconocimiento válido ni se incorporaron nuevos peritajes. Ni tampoco aparece una prueba distinta que subsane las fallas que el propio juzgador había advertido.

La sentencia del juez Ventura

En su primera valoración, el juez Felipe de Jesús Ventura Hernández determinó que los elementos reunidos no bastaban para acreditar responsabilidad penal. Años después, con el mismo caudal probatorio, sostuvo lo contrario.

La condena acumulada de 102 años para Jens Herrera deriva de una concatenación de declaraciones y referencias que, según la propia justicia federal, debían excluirse si se confirmaba la irregularidad en la defensa.

Sin embargo, ¿Qué cambió en el contexto judicial de Puebla para que una prueba considerada insuficiente años atrás ahora se transforme en sustento para una sentencia de más de un siglo de prisión?

El expediente 240/1996 no se limita a Jens Herrera Guzmán ni a Edgar Saúl Montiel Gómez. En la misma causa penal permanecen procesados Tirzo Zúñiga Vargas, Jesús Carbajal Rosales y otros detenidos en 1997.

El amparo 596/2023-VI del coprocesado Saúl Montiel ya había señalado un problema de congruencia en la ejecución judicial. Las denuncias de tortura presentadas por Jesús Carbajal y Tirzo Vargas Zúñiga ante el juez Ventura también advertían que el proceso estaba viciado desde su origen. La sentencia condenatoria contra Jens Herrera vuelve a colocar ese mismo cuestionamiento. Lo que antes era una advertencia sobre vicios del proceso, ahora se materializa en una sentencia que deja de por vida en prisión al acusado.

La secuencia fue la siguiente:

  • Declaraciones obtenidas bajo tortura y sin defensa válida.
  • Orden federal de investigar y excluir.
  • Nulidad de pruebas declarada por el juez Felipe de Jesús Ventura Hernández.
  • Reincorporación de pruebas en el análisis por el juez Felipe de Jesús Ventura Hernández..
  • Condena con las mismas pruebas que habían sido anuladas.

En el expediente 240/1996-4-1 no solo está la historia de Jens Herrera, de Tirzo Vargas y de los demás procesados. Está la historia de un Estado de derecho fracturado por quien debía sostenerlo. Cuando el mismo juez que declaró insuficientes o nulas determinadas pruebas termina utilizándolas de nuevo para condenar, no estamos ante un simple cambio de interpretación: estamos ante una decisión discrecional que, tras décadas de cautiverio de personas inocentes, todavía les arrebata la vida.

Sin ninguna mención de las víctimas, sin pruebas periciales que lo sitúen en la escena, y sin nexo causal directo documentado en el expediente, Jens Herrera ha pasado 29 años de prisión sin sentencia. Ahora, el mismo juez que había advertido la insuficiencia probatoria terminó condenándolo a 34 años por cada víctima.

Las pruebas permanecieron intactas. Sólo la lectura del juez fue lo que cambió.

Juez Felipe de Jesús Ventura Hernández condena a 102 años a Jens Herrera con pruebas anuladas.

Declaraciones ministeriales sin defensa válida

Una parte sustancial del expediente se sostiene en declaraciones ministeriales rendidas en octubre de 1996. La defensa las impugnó desde hace años bajo un señalamiento concreto: Enrique Barenque Otero, el supuesto defensor de oficio que asistió a los inculpados no contaba, en ese momento, con cédula profesional que lo acreditara como licenciado en derecho.

Ese punto fue expuesto nuevamente en la audiencia del 29 de noviembre de 2024, dentro del proceso penal 240/1996-4. En la etapa final antes de sentencia, los coprocesados Jesús Carbajal Rosales y Tirzo Vargas Zúñiga reiteraron ante el juez Ventura Hernández que sus declaraciones fueron obtenidas bajo tortura y sin defensa válida. El Ministerio Público sostuvo la acusación. Los acusados insistieron que el amparo 596/2023-VI había ordenado revisar la legalidad de esas diligencias.

Jesús Carbajal lo dijo de manera directa: habló de la tortura y de la ausencia de defensa adecuada, tanto en su caso como en el de Tirzo Vargas Zúñiga. Fue otro de los momentos en que el juez Ventura Hernández escuchó esos señalamientos en audiencia, dejando el expediente listo para sentencia.

El planteamiento provenía del Juicio de Amparo 596/2023-VI, tramitado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en Puebla. En la sentencia constitucional se ordenó al juez Ventura Hernández responsable de investigar la calidad del defensor y, de confirmarse la irregularidad, declarar nulas las declaraciones ministeriales y excluirlas del material probatorio de cargo.

En cumplimiento de esa orden, el propio juez Ventura Hernández declaró la nulidad de las declaraciones ministeriales y ordenó apartarlas del conjunto de pruebas. Sin embargo, al revisar el cumplimiento, el órgano federal determinó que éste fue defectuoso, pues aunque el juez Ventura declaró nulas dichas diligencias, volvió a incorporar en su análisis de responsabilidad penal elementos derivados de esas mismas declaraciones para sus sentencias. Esa incongruencia quedó asentada en el expediente de amparo.

En el caso de Edgar Saúl Montiel Gómez, también acusado en la causa penal 240/1996, esa contradicción fue expresamente señalada. La justicia federal dejó constancia de que el juez había reconocido la invalidez de las declaraciones por falta de defensa adecuada, pero aun así utilizó elementos provenientes de ellas al valorar la probable responsabilidad.

El expediente es el mismo. Las pruebas son las mismas. Y el juez es el mismo.

Al revisar ahora la sentencia contra Jens Herrera Guzmán, la cuestión central no es la aparición de nueva prueba en su contra, sino la modificación del criterio del juez sobre un conjunto de elementos que antes él mismo ya había considerado insuficientes y que, además, ya habían sido señalados por las irregularidades desde el origen.

Nada ha cambiado en el expediente. No consta que las víctimas hayan señalado directamente a Jens Herrera. No existe un reconocimiento válido ni se incorporaron nuevos peritajes. Ni tampoco aparece una prueba distinta que subsane las fallas que el propio juzgador había advertido.

La sentencia del juez Ventura

En su primera valoración, el juez Felipe de Jesús Ventura Hernández determinó que los elementos reunidos no bastaban para acreditar responsabilidad penal. Años después, con el mismo caudal probatorio, sostuvo lo contrario.

La condena acumulada de 102 años para Jens Herrera deriva de una concatenación de declaraciones y referencias que, según la propia justicia federal, debían excluirse si se confirmaba la irregularidad en la defensa.

Sin embargo, ¿Qué cambió en el contexto judicial de Puebla para que una prueba considerada insuficiente años atrás ahora se transforme en sustento para una sentencia de más de un siglo de prisión?

El expediente 240/1996 no se limita a Jens Herrera Guzmán ni a Edgar Saúl Montiel Gómez. En la misma causa penal permanecen procesados Tirzo Zúñiga Vargas, Jesús Carbajal Rosales y otros detenidos en 1997.

El amparo 596/2023-VI del coprocesado Saúl Montiel ya había señalado un problema de congruencia en la ejecución judicial. Las denuncias de tortura presentadas por Jesús Carbajal y Tirzo Vargas Zúñiga ante el juez Ventura también advertían que el proceso estaba viciado desde su origen. La sentencia condenatoria contra Jens Herrera vuelve a colocar ese mismo cuestionamiento. Lo que antes era una advertencia sobre vicios del proceso, ahora se materializa en una sentencia que deja de por vida en prisión al acusado.

La secuencia fue la siguiente:

  • Declaraciones obtenidas bajo tortura y sin defensa válida.
  • Orden federal de investigar y excluir.
  • Nulidad de pruebas declarada por el juez Felipe de Jesús Ventura Hernández.
  • Reincorporación de pruebas en el análisis por el juez Felipe de Jesús Ventura Hernández..
  • Condena con las mismas pruebas que habían sido anuladas.

En el expediente 240/1996-4-1 no solo está la historia de Jens Herrera, de Tirzo Vargas y de los demás procesados. Está la historia de un Estado de derecho fracturado por quien debía sostenerlo. Cuando el mismo juez que declaró insuficientes o nulas determinadas pruebas termina utilizándolas de nuevo para condenar, no estamos ante un simple cambio de interpretación: estamos ante una decisión discrecional que, tras décadas de cautiverio de personas inocentes, todavía les arrebata la vida.

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