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2 de febrero de 2026 6:31 am
DE: Claridad

DE: Claridad

Por Alejandro Villegas…
La determinación de revivir el registro telefónico a nivel nacional, sin duda es sana, pero resulta apresurada y confusa. En primera instancia porque se establecen plazos y requisitos poco claros. Además de que se establecen acciones de carácter coercitivo.
En principio porque hay que recordar que en el pasado esa misma acción se trató de realizar y fue acremente cuestionada por la entonces oposición, por la protección de datos personales que estarían en mano de un particular.
Además, si bien se otorga un plazo, a las empresas prestadoras del servicio, de 30 días para que inicie el proceso de registro, a partir de la complejidad que pudiera existir, se antoja complicado tan solo porque se trata de un proceso a nivel nacional.
Sin embargo, la principal duda radica en los requisitos a cubrir, por parte de personas físicas ya que uno de ellos es la presentación del CURP, sin precisar si e puede presentar la versión tradicional, por llamarla así, o debe ser la que contiene datos biométricos, lo que puede derivar en un mayor temor por parte de los usuarios de servicios por el uso de sus datos personales.
Un elemento que aparentemente se ha dejado a la deriva, sin que la autoridad lleve a cabo una campaña informativa amplia, para precisar plazos y requisitos, a fin de brindar certeza a los usuarios de servicios.
El Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, se publicó en el Diario Oficial de la Nación el 9 de nueve diciembre, en lo que se aprecia como un madruguete normativo que trata de aprovechar que la atención social se enfoca en las celebraciones propias de la época.
El Artículo 22 de los Lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles, que se incluye como anexo único, refiere textualmente que:
Para la Vinculación en modalidad presencial, los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil deberán:
Mostrar el Aviso de Privacidad conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
Solicitar la Identificación Oficial vigente del Titular y/o Usuario para la Validación de Identidad;
Validar la CURP con el Registro Nacional de Población, e
Informar al Titular o Usuario el resultado de la Validación de Identidad, y en su caso, proceder con la Vinculación.
Ello lleva a observar que sólo se señala la presentación de la CURP, sin precisar si puede ser la versión vigente al momento o la biométrica.
Evidentemente, es claro que la autoridad, en este caso La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, dejarán en manos de los operadores del servicio la realización una campaña informativa.
Sin brindar de manera directa un mensaje claro a los usuarios del servicio, que como autoridad estarían obligados moralmente a realizar, sobre todo por la medida coercitiva que determinan como penalización.
Una vez mas lo que antaño se cuestionó, hoy se justifica. Y se trata de pasar la acción son mayores aspavientos con el argumento de que se combatirá la extorsión.
En el fondo la acción coercitiva es clara. Registras o cuello, flojitos y cooperando.
Michoacán
A más de un mes del asesinato de Carlos Manzo, aún quedan dudas en torno al proceso y los culpables, mientras desde palacio nacional se dio vuelta a la página para seguir de frente, no sin antes informar sobre los resultados de un plan de paz en Michoacán que tiene más tintes de proselitismo político que de pacificación y justicia.
Mucho ruido y pocas nueces.

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