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10 de diciembre de 2025 7:59 pm
Caso Duarte: FGR no puede añadir delitos tras su extradición

Caso Duarte: FGR no puede añadir delitos tras su extradición

*El equipo jurídico de Duarte sostiene que sumar el “lavado” por 73.9 millones vulnera el acuerdo bilateral y el debido proceso.

Por Guadalupe Lizárraga

El caso contra César Duarte no se juega sólo en tribunales mexicanos ni en expedientes voluminosos de la FGR. Se juega, sobre todo, en una frontera jurídica. La defensa del exgobernador de Chihuahua analiza la estrategia centrada en la regla de especialidad del tratado de extradición México–Estados Unidos. Al respecto, sostiene que Duarte solo puede ser procesado por los delitos incluidos en la solicitud original enviada a Washington y que no procede agregar la imputación reciente por lavado de 73.9 millones de pesos si no formó parte de ese catálogo.

El equipo jurídico del exgobernador, representado por César Octavio Guadarrama, señaló en este sentido a Los Ángeles Press que la FGR vulnera el tratado de extradición al intentar sumarle el delito de lavado de dinero, que no estaba en la petición original a Estados Unidos.

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«La razón es muy simple: Existe una regla internacional que se llama la regla de especialidad, y su función es proteger los derechos de cualquier persona extraditada y asegurar que un país no cambie las condiciones después de recibirla», sostiene Guadarrama, es un límite que obliga al Estado mexicano y cuya violación expondría el proceso a nulidades y a costos diplomáticos. “La extradición es un acuerdo serio entre dos países y debe cumplirse estrictamente lo que se pidió”, insiste.

La defensa de Duarte fundamenta su postura en el Amparo en Revisión 536/2019, un criterio de la Suprema Corte que coloca la regla de especialidad como eje del procedimiento de extradición y garantía de audiencia. La Corte estableció que la persona entregada “no podrá ser detenida, enjuiciada o sancionada por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición”, y que ampliar cargos tras la entrega coloca al acusado en indefensión. Bajo ese marco —señala Guadarrama— la FGR deberá acreditar que el tipo penal que ahora invoca ya estaba incluido en la carta a Washington.

Para la representación legal, si el presunto lavado por 73.9 millones no figuró en la solicitud a Estados Unidos, no procede incorporarlo ahora. Hacerlo vulnera el tratado, la Constitución y el debido proceso, con el riesgo de que el expediente quede atrapado en una irregularidad de origen.

Guadarrama también descarta que apliquen las excepciones previstas en el tratado —salida y regreso voluntario del extraditado, o no abandonar el país en 60 días—, y advierte que el consentimiento posterior no funciona como autorización general para sumar delitos ni suple la audiencia que sólo pudo ejercerse durante el trámite de extradición.

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Con ese andamiaje, la estrategia se despliega en dos pasos: obligar a la FGR a confrontar su propio marco de cooperación internacional y exigirle que pruebe que no se modificó el catálogo de delitos sobre la marcha. Si no lo demuestra, cualquier movimiento adicional será impugnado como exceso del Estado.

https://docs.google.com/gview?url=https://losangelespress.org/core/lapress/assets/pdfs/2025/12/10/criterio-de-la-scjn-sobre-el-principio-de-especialidad-del-tratado-de-extradicion-1-theJ3QhXk.pdf&embedded=true

«La razón es muy simple: Existe una regla internacional que se llama la regla de especialidad, y su función es proteger los derechos de cualquier persona extraditada y asegurar que un país no cambie las condiciones después de recibirla», sostiene Guadarrama, es un límite que obliga al Estado mexicano y cuya violación expondría el proceso a nulidades y a costos diplomáticos. “La extradición es un acuerdo serio entre dos países y debe cumplirse estrictamente lo que se pidió”, insiste.

La defensa de Duarte fundamenta su postura en el Amparo en Revisión 536/2019, un criterio de la Suprema Corte que coloca la regla de especialidad como eje del procedimiento de extradición y garantía de audiencia. La Corte estableció que la persona entregada “no podrá ser detenida, enjuiciada o sancionada por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición”, y que ampliar cargos tras la entrega coloca al acusado en indefensión. Bajo ese marco —señala Guadarrama— la FGR deberá acreditar que el tipo penal que ahora invoca ya estaba incluido en la carta a Washington.

Para la representación legal, si el presunto lavado por 73.9 millones no figuró en la solicitud a Estados Unidos, no procede incorporarlo ahora. Hacerlo vulnera el tratado, la Constitución y el debido proceso, con el riesgo de que el expediente quede atrapado en una irregularidad de origen.

Guadarrama también descarta que apliquen las excepciones previstas en el tratado —salida y regreso voluntario del extraditado, o no abandonar el país en 60 días—, y advierte que el consentimiento posterior no funciona como autorización general para sumar delitos ni suple la audiencia que sólo pudo ejercerse durante el trámite de extradición.

Con ese andamiaje, la estrategia se despliega en dos pasos: obligar a la FGR a confrontar su propio marco de cooperación internacional y exigirle que pruebe que no se modificó el catálogo de delitos sobre la marcha. Si no lo demuestra, cualquier movimiento adicional será impugnado como exceso del Estado.

Con ese andamiaje, la estrategia se despliega en dos pasos: obligar a la FGR a confrontar su propio marco de cooperación internacional y exigirle que pruebe que no se modificó el catálogo de delitos sobre la marcha. Si no lo demuestra, cualquier movimiento adicional será impugnado como exceso del Estado.

https://docs.google.com/gview?url=https://losangelespress.org/core/lapress/assets/pdfs/2025/12/10/criterio-de-la-scjn-sobre-el-principio-de-especialidad-del-tratado-de-extradicion-1-theJ3QhXk.pdf&embedded=true

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