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4 de diciembre de 2025 5:26 pm
Cámara de Diputados aprobó, con cambios en lo particular, dictamen que expide la Ley General de Aguas y modifica la Ley de Aguas Nacionales

Cámara de Diputados aprobó, con cambios en lo particular, dictamen que expide la Ley General de Aguas y modifica la Ley de Aguas Nacionales

• El Pleno aceptó paquete de 18 reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena)

Con cambios en lo particular, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley General de Aguas y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se remitió al Senado para sus efectos constitucionales

El documento, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y diversas iniciativas coincidentes impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT y MC, fue avalado en lo particular con 324 votos a favor, 118 en contra y dos abstenciones.

Se aceptó el paquete de 18 reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena), a nombre propio y de los coordinadores de los grupos parlamentarios del PVEM y PT, diputados Carlos Alberto Puente Salas y Reginaldo Sandoval Flores, respectivamente.

El diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, al presentar un paquete de reservas al dictamen sobre la Ley de Aguas, destacó que son muy notables, y “atendimos a la gente, escuchamos a la gente de varios estados del país, de varios sectores, del norte, del sur, del Bajío, del centro”.

Las 18 reservas, precisó, vienen a complementar lo que se hizo hace unos días en 50 modificaciones al proyecto original de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, que contiene dos conjuntos normativos: la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General de Aguas.

Mencionó que, junto con los coordinadores del Partido Verde y del PT se han trabajado dichas reservas en un contexto que, “percibo, ha sido nutrida de bastante desinformación para los productores del campo, incluso para otros sectores de la población”.

Indicó que personalmente recibió a 22 grupos de 22 estados del país, pero que ha privado la desinformación e incluso ha provocado la movilización de sectores del campo sin justificación, “porque quizás ellos no tenían la información de lo que ahora estamos discutiendo”.

El proceso legislativo –resaltó– todavía no concluye, concluye hasta que votemos en lo particular. Hemos votado en lo general. “Pero he visto, de verdad se los digo con honradez, bastante desinformación, incluso en varios legisladores y legisladoras que han llegado a atreverse a afirmar situaciones que no existen, que yo considero una especie de mito”.

En su participación, el diputado Carlos Puente Salas (PVEM) dijo que con estas reservas se busca dejar en claro que se podrán transmitir, heredar o vender las concesiones y asignaciones de agua; se ponen límites a las sanciones económicas, mínimos y máximos, y las más cuantiosas serán para conductas graves como daños ambientales significativos, extracción ilegal a gran escala, desvío de aguas nacionales o contaminación a los cuerpos de agua.

A su vez, el diputado Francisco Pelayo Covarrubias (PAN) señaló que su grupo parlamentario no está de acuerdo con estas reformas porque atentan contra los campesinos. Se deben buscar recursos para que el gobierno cumpla su parte y se hagan más presas, obras de retención para que los mantos freáticos se recuperen, modernizar el campo y que los pozos obsoletos tengan un recurso para su rehabilitación.

El diputado Reginaldo Sandoval Flores (PT) afirmó que la nueva ley brindará beneficios como el acceso efectivo y asequible al agua potable, reducirá desigualdades en términos de acceso, brindará certidumbre para todos los usuarios, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, recuperación de ecosistemas y acuíferos, adaptación y resiliencia frente al cambio climático, y certidumbre para sectores productivos.

Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado del PRI, destacó que ninguna de las reservas soluciona el problema y es una falacia argumentativa lo que se presenta porque se dice una cosa y en el texto se pone otra. “Se dijo que se había quitado la negativa ficta, pero en el artículo 89 está; quitaron una pero no la otra” y no se realizó una consulta a los pueblos originarios sobre esta reforma.

Para el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (Morena) las reservas buscan terminar con el mercado negro del tráfico de concesiones de títulos y derechos; se mantiene el derecho sucesorio y no habrá impedimento para que alguien pueda heredar y transmitir el título de concesión; “ese era un reclamo y aquí queda plasmado con mayor claridad y contundencia”.

La diputada Noemí Berenice Luna Ayala (PAN) estimó que, si la iniciativa hubiera venido bien de origen, no sería necesario hacerle más de 50 cambios. Las reservas solo maquillan y manipulan la información porque el problema sigue de fondo; el cambio al artículo 22 no resuelve nada, solo camuflajea el problema mandándolo al artículo 37 Bis 1; “ahí inventan la reasignación preferente, pero eso no es un derecho, es una ilusión”.

El diputado Joaquín Zebadúa Alva (Morena) dijo que por primera vez se tiene un apartado en la Ley General de Aguas que reconoce a los sistemas comunitarios de agua, mientras que en la Ley Nacional de Aguas se establece que ellos administrarán el líquido vital para uso doméstico y fines productivos de los pueblos y comunidades indígenas.

En opinión de Paulina Rubio Fernández, diputada del PAN, se perjudica el agua y, con ello, al campo, a los campesinos y a la gente de México; millones de familias estarán en incertidumbre. “Es el modus operandi del despojo y del robo del agua. Sí hay un despojo, sí hay robo, sí atenta contra la propiedad privada, y atenta contra aquello que les costó a las personas para que ustedes lo repartan”.

La diputada Maribel Martínez Ruiz (PT) consideró que las mujeres de su movimiento anhelan justicia para el pueblo, agua y “nosotros defendemos a las campesinas y a los campesinos, a los que acarrean agua todos los días; defendemos a la gente y no a los que han ganado con las concesiones o a quienes saquean al país con las pipas”.

En tanto, el diputado Gustavo Adolfo De Hoyos Walther (MC) cuestionó que se legisle al vapor, tratando de parchar con reservas que “evidentemente nos lleva a errores” y la mayor molestia de muchos de los productores tiene que ver con los procedimientos en trámite. “Por eso, nuestra posición es en contra de la reserva”.

A su vez, el diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (Morena) argumentó que las leyes que la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, envió a la Cámara tuvieron 164 modificaciones, gracias a “una gran labor de nuestro coordinador Ricardo Monreal”; además, el campesino está con la Cuarta Transformación.

El diputado del PRI, César Alejandro Domínguez Domínguez, indicó que la razón pedía haber hecho una consulta a las comunidades indígenas, no haberla realizado con prisas sino legislar con paciencia y mensura. “Las reservas traen más maquillaje que un payaso; por eso, no cumplen con lo que los productores estuvieron planteando”.

Detalle de reservas

Los cambios son: al Artículo Primero con relación a los artículos 40 y 43 de la Ley General de Aguas, y al artículo segundo con relación a los artículos 3, 4, 10, 15, 12 Bis 2, 22, 24, 49, 123 Bis 3, 123 Bis 4 y 123 Bis 5 de la Ley Nacional de Aguas, así como a las disposiciones transitorias: Segunda y Quinta, y la adición de la Séptima y Octava de la Ley Nacional de Aguas.

En el artículo 40 se reconocen los sistemas comunitarios de agua y saneamiento que se ubican en aquellas zonas que no estén incluidas dentro del área de operación de los servicios municipales de agua y saneamiento, intermunicipales o metropolitanos para brindar y gestionar el servicio de agua potable y, en su caso, tratamiento de aguas residuales, así como aquellos que se constituyan en apego a sus sistemas normativos.

Mientras que el artículo 43 menciona que los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, y los servicios de agua para actividades productivas, administrados por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, serán regulados por la ley general reglamentaria del artículo 2o. de la Constitución Política.

Determina en la Ley de Aguas Nacional, artículo 3, fracción XLV Bis, que la “Responsabilidad Hídrica” es la gestión hídrica responsable y las buenas prácticas por parte de “la Autoridad del Agua”, personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias en general para mejorar el manejo, explotación, uso, reúso, tecnificación de los sistemas de riego o aprovechamiento eficiente y sostenible de las aguas nacionales, sin exceder volúmenes de agua mayores a los concesionados, para mantener el equilibrio hidrológico de las cuencas y los acuíferos.

En el artículo 4, detalla que: “en caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano o doméstico, «la Autoridad del Agua», previa valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias, disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada, en los términos previstos por esta Ley”.

En el artículo 10 detalla que el Consejo Técnico de “la Comisión” también estará integrado por la persona titular de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación”. En el artículo 12 Bis 2, fracción V, queda: “expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, en términos del Reglamento Interior de ´la Comisión´”.

El artículo 15 precisa que “el Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo Federal, cuya formulación será responsabilidad de «la Comisión», en los términos de esta Ley y de la Ley de Planeación.

Dicho programa se actualizará y mejorará periódicamente conforme a criterios y directrices sociales, ambientales y económicas que garanticen la equidad en el acceso al agua, la integridad de los ecosistemas generadores de agua y la sustentabilidad de los procesos involucrados, privilegiando en todo momento el cumplimiento del derecho humano de acceso al agua y al saneamiento en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y equitativa, así como su interdependencia con otros derechos humanos asociados”.

El agregado en el artículo 22 subraya que: “los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. Los derechos preferentes derivados de la transmisión de propiedad, fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y derechos sucesorios, se reasignarán de conformidad con el artículo 37 Bis 1 de esta Ley”. De igual modo, sustituye “reasignar” por “reasignará”, “terceros” por “terceras personas” e “inscritos” por “inscritas”.

Respecto al artículo 24, cambia “dos años” por “tres años”. Por lo que queda: “las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten entre los tres años previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento”.

El artículo 49, dice que “cuando se transmita el dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el uso del agua a que se refiere el presente Capítulo, la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. “La Autoridad del Agua”, una vez efectuado el cambio de dominio, expedirá un nuevo título de concesión conforme a las características de uso y volumen del título original y por el plazo remanente de su vigencia, en los términos previstos en la presente Ley, exceptuando el análisis de la disponibilidad”.

De igual forma, “tratándose de actividades primarias de uso agrícola, pecuario o acuícola la combinación de éstas no implicará un cambio de uso”.

Aunado a ello, en el artículo 123 Bis 3 se ajustan las penas en las fracciones I y II. Determina que cuando la cantidad sea menor a 50,000 litros se impondrá prisión de tres a cinco meses y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización, y cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50,000 litros se impondrá prisión de seis a ocho meses y multa de ciento cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

El artículo 123 Bis 4, segundo párrafo, menciona: “quedan exceptuadas de las sanciones a que se refiere el presente artículo las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y aquellos sistemas de producción agropecuaria previstos en la fracción LIII Bis del artículo 3 de la presente Ley”.

También, en el artículo 123 Bis 5, ajusta la pena, al pasar de “…uno a ochos años de prisión y multa de cuatrocientas a cuatro mil Unidades …” a “…dos a catorce años de prisión y multa de cuatrocientas a cuatro mil Unidades…”.

En el Transitorio Segundo se argumenta que “en tanto no se emita la normatividad señalada en el artículo transitorio anterior, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto, con excepción de las transmisiones y cambios de uso”.

Las adiciones correspondientes a los artículos 37 Bis 1 y 37 Bis 2, que establecen el mecanismo de reasignación de los derechos contenidos en los títulos de concesión y asignación, serán aplicables a los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación de este decreto…

Mientras que el Transitorio Quinto dice: “la Comisión Nacional del Agua presentará un programa de regularización respecto de las obras en zonas de libre alumbramiento asentadas en el actual Registro Público de Derechos de Agua, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto. En la emisión de los lineamientos se deberá observar que no se incurra en prácticas de acaparamiento del agua”.

Se incluye un Transitorio Séptimo para señalar que respecto al concepto de Responsabilidad Hídrica al que se refiere la fracción XLV Bis del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, “La Autoridad del Agua” deberá reglamentar las fuentes, criterios y procedimientos mediante los cuales se identificará qué constituye una “gestión hídrica responsable” y qué significan las “buenas prácticas” por parte de concesionarios y asignatarios.

El Transitorio Octavo quedó así: “La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo las acciones que correspondan para realizar los análisis, las evaluaciones y la detección de necesidades respectivas, con motivo de la implementación del presente decreto”.

Además, diputadas y diputados de los grupos parlamentarios del Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC presentaron reservas, mismas que fueron retiradas, se pidió publica en el Diario de Debates o no fueron aceptadas por el Pleno, por lo que se desecharon.

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