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1 de diciembre de 2025 11:25 am
29 años preso sin sentencia: el caso Jens Herrera en Puebla

29 años preso sin sentencia: el caso Jens Herrera en Puebla

*La ausencia de pruebas directas, las confesiones obtenidas bajo tortura y la falta de una sentencia después de 29 años convierten el caso en un emblema de injusticia en Puebla.

Por Guadalupe Lizárraga / Guadalupe Parral

En Puebla, un expediente abierto desde 1996 mantiene al exmilitar Jens Herrera Guzmán encarcelado desde hace 29 años sin que un juez emita sentencia. El proceso 240/1996-4-1, por secuestro agravado, hoy convertido en un símbolo de grave dilación e irregularidades, en el penal de Tepexi de Rodríguez, se sostiene en testimonios contradictorios y confesiones obtenidas bajo tortura o sin defensa válida, ya declaradas inválidas en tribunales. Por lo que la defensa ha solicitado la absolución y la libertad inmediata de Jens Herrera Guzmán.

El abogado José Noé Martínez, defensor de Herrera Guzmán, compartió con Los Ángeles Press un escrito de sus conclusiones que identifica como «no acusatorias», en el que recuerda un principio elemental de acuerdo con el artículo 4 del Código Nacional de Procedimientos Penales: «no es el acusado quien debe probar su inocencia, sino el Ministerio Público quien debe acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable». Sin embargo, en el caso de Jens Herrera Guzmán eso no ocurrió y este 18 de octubre cumple 29 años con un proceso abierto que lo ha mantenido en prisión sin sentencia.

En el documento del abogado se destaca que las declaraciones de las supuestas víctimas y los testigos se contradicen en puntos esenciales: en el número de participantes, el número de vehículos, e incluso en las circunstancias en las que se supuestamente se dieron los hechos. Pero lo más grave es que ninguno identifica de manera directa a Jens Herrera Guzmán. En estas condiciones, la “teoría del árbol envenenado” cobra relevancia: si las confesiones fueron obtenidas bajo tortura o con defensores sin cédula profesional, todo lo que de ellas se derive —como los reconocimientos fotográficos— pierde validez jurídica.

Un punto decisivo en la narrativa de este caso son los testimonios de los supuestos agraviados. A lo largo de las declaraciones recabadas, no existe una sola referencia sólida que vincule de manera directa o indirecta a Jens Herrera Guzmán con el secuestro que se le imputa. La mayoría de los testimonios no lo mencionan, no lo describen, ni lo identifican por nombre, alias, voz o rasgos físicos; en otros, se trata de relatos de oídas, vagos o contradictorios, que refieren a terceros sin aportar elementos objetivos que sostengan una acusación penal en su contra. Incluso en las pocas ocasiones donde aparece su nombre, las circunstancias revelan inducción, sugestión o falta de protocolos judiciales en los reconocimientos fotográficos, lo que mina gravemente la fiabilidad de tales señalamientos.

Los Ángeles Press revisó los testimonios de quienes fueron presentados como agraviados, y cuya defensa de Herrera compartió a este medio. En todos aparece un mismo hilo conductor: Jens Herrera Guzmán no figura en ninguno de ellos.

Juvenal Zúñiga Escudero nunca lo menciona, ni siquiera de manera indirecta. María Elvira Vázquez González tampoco lo incluye en su relato, y lo mismo sucede con su hija Jazmín, cuya declaración se limita a una descripción física tan genérica que podría aplicarse a cientos de personas en Puebla.

Leonila Apango Zayas refiere únicamente lo que escuchó de terceros, sin aportar un solo dato que lo vincule. Balbino Solís Torres ofrece un relato extenso sobre el secuestro, pero en ningún momento menciona a Jens. Incluso María Salazar Apango, considerada una de las voces centrales, no lo señala como participante ni lo ubica en la escena.

Del lado de las declaraciones asociadas a Víctor Montalvo de los Santos, la situación es similar. Javier Martín Montalvo recurre a rumores; Hermelinda de los Santos Valerio admite no haber visto nada; Guadalupe Trujillo Barrue nunca lo nombra; y tanto Rogelio Trinidad de Jesús como Jesús Osorio Peña solo repiten lo que escucharon de otros. Doris de Aquino Laguna llega a confundirlo con otro hombre de apellido Herrera Guzmán, lo que revela lo endeble de su testimonio. Otros deponentes, como Benigno Setién Suárez, Carlos Manuel Reyes Hernández y Juan Fernando Reyes Hernández, tampoco lo mencionan.

El único momento en que aparece su nombre proviene de un reconocimiento fotográfico realizado por el propio Víctor Montalvo, pero se trata de una diligencia tardía, bajo condiciones dudosas y en abierta contradicción con su primera declaración, donde había asegurado que nunca pudo ver los rostros porque permaneció con la cara cubierta. El valor probatorio de ese reconocimiento es cuestionable. En contraste, Alberto Rafael Santiago identifica a otros tres sujetos en la entrega del dinero del rescate, descartando explícitamente a Jens Herrera.

Finalmente, las declaraciones de Carlos Álvarez García y Carlos Alberto Álvarez Pellón tampoco lo ubican en los hechos, y varios testimonios clave —como los de Antonio Herrera Guzmán, José Avilés o Sergio Camacho— ya fueron declarados ilícitos. En conjunto, la revisión de todos estos relatos muestra una constante: la acusación contra Jens no se sostiene en pruebas directas ni en testimonios creíbles.

Nadie lo vio, nadie lo reconoció, nadie lo describió con precisión. Su nombre aparece de manera tardía y contradictoria, lo que refuerza la conclusión de que el proceso en su contra fue fabricado bajo consigna.

https://docs.google.com/gview?url=https://losangelespress.org/core/lapress/assets/pdfs/2025/10/02/declaraciones-no-acusatorias-jeans-1-ajsBLp1AR.pdf&embedded=true

Defensa pide libertad inmediata

El fondo del caso, de acuerdo con el abogado José Noé Martínez, descansa en un principio básico: nadie puede ser condenado con pruebas obtenidas de manera ilegal ni con testimonios contradictorios. La defensa insiste en que «las confesiones arrancadas bajo coacción o sin la presencia de un abogado con cédula profesional no solo son inválidas, sino que contaminan todo lo que de ellas se desprende». Y recuerda lo más elemental: «para acreditar un secuestro agravado se requiere demostrar, con evidencia lícita y sólida, que existió una privación de la libertad, una exigencia de rescate, amenazas o violencia en grupo. Nada de eso está probado».

Después de 29 años, mantener a un hombre preso sin sentencia y con un expediente plagado de irregularidades no es justicia, es perpetuar una injusticia, enfatizó el abogado.

«Con todas las pruebas que hay ahora, si hay torturas, si no existen declaraciones ministeriales, si hay un proceso viciado y si después de 29 años no hay sentencia, ¿por qué sigo aquí?”, cuestionó Jens Herrera en entrevista con Los Ángeles Press. Su caso ya no es solo un expediente más: es un recordatorio brutal de cómo la dilación extrema y las pruebas viciadas no solo hunden a un acusado, sino la credibilidad entera del sistema judicial.

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Investigaciones

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Por esa razón, la defensa de Jens Herrera Guzmán pidió al juez que lo absuelva, ordene su liberación inmediata, limpie sus antecedentes y deje sin efecto la acusación del Ministerio Público. El caso se ha convertido en un ejemplo brutal de lo que ocurre cuando un proceso se prolonga indefinidamente y se levanta sobre bases viciadas: la dilación extrema, la fragilidad de las pruebas y la inercia institucional terminan por hundir no solo a un acusado, sino a la propia credibilidad del sistema judicial.

El documento de la izquierda comprueba la fecha exacta -20 de octubre de 1996- en que fue ingresado a prisión Jens Herrera Guzmán. Sin embargo, su detención está registrada el 18 de octubre de 1996. A la derecha, la argumentación jurídica de la defensa en la que demuestra la inexistencia de víctimas que lo acusen o lo señalen del supuesto secuestro.

Los Ángeles Press ha dado seguimiento puntual al caso de Jens Herrera Guzmán desde antes de 2018, documentando las irregularidades del proceso, las denuncias de tortura y la falta de pruebas directas en su contra. A continuación, algunos de los reportes publicados en nuestra cobertura continua.

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