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17 de octubre de 2025 10:10 pm
En lo general, y en lo particular con cambios, la Cámara de Diputados aprobó dictamen que expide la Ley de Ingresos 2026

En lo general, y en lo particular con cambios, la Cámara de Diputados aprobó dictamen que expide la Ley de Ingresos 2026

• El documento fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales

• Las modificaciones son complementarias en materia fiscal y tributaria

*Autorizan obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 15 mil 500 millones de dólares (mdd).

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, que proyecta percibir 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos (mdp), es decir 891 mil 667 mdp más que el estimado para 2025.

El documento fue avalado en lo particular con 352 votos a favor, 128 en contra y cero abstenciones, y se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. La legislación forma parte del Paquete Económico remitido por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.

Reformas complementarias en materia fiscal y tributaria

Se aceptaron las reservas suscritas por los diputados coordinadores de los grupos parlamentarios de Morena, Ricardo Monreal Ávila; del PVEM, Carlos Alberto Puente Salas y del PT, Reginaldo Sandoval Flores, al artículo 25 y adición de transitorios, son complementarias en materia fiscal y tributaria, orientadas a otorgar certidumbre jurídica, fortalecer los mecanismos de cumplimiento y facilitar la correcta aplicación de la ley.

Al presentarla, el diputado Sandoval Flores dijo que desde la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) se explica que una forma de indemnizar a los seguros es pagar directamente; por ejemplo, a los talleres de autos, proveedores de piezas automotrices, hospitales, médicos, proveedores de medicinas, laboratorios, facturarán directamente a la aseguradora con un IVA, y ese gravamen lo compensan las aseguradoras con el IVA que se cobra con la venta de una póliza de seguro.

En opinión del SAT –dijo– eso no es correcto, cuando una aseguradora paga un siniestro siempre se cobra un IVA; sin embargo, siempre las aseguradoras malinterpretan dicho cobro y enteran dicho pago de IVA al SAT, pues compensan con el IVA que cobran en la firma de contratos de seguros.

Hizo mención que desde 2024, el SAT planteó una nueva interpretación de la forma en la que la industria de aseguradoras acredita el cobro del IVA a sus usuarios, al menos a partir de 2019. Así, según el SAT, las empresas aseguradoras no habían enterado al fisco alrededor de 175 mil millones de pesos, y los ramos con mayor uso de terceros o reponer bienes, autos, daños o gastos médicos, concentran una parte relevante de las inmediaciones con flujo de IVA asociado.

El presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador de Morena, diputado Ricardo Monreal Ávila, dijo estar convencido de estas tres reservas, “que las conozco” y no es un apresuramiento; “tenemos varios días platicando con sectores económicos”. Precisó que realmente son dos reservas porque en la primera se establecen dos transitorios en un solo acto, y la segunda es al artículo 25 en donde se adiciona una fracción con varios párrafos.

Explicó que la primera es acerca de la deducibilidad de créditos impagables que se aplica a todos los contribuyentes, personas físicas o morales, para que si no pueden pagar un crédito se le deduce. La reforma, agregó, lo que expresa es que a esta regla general escapan los bancos y por eso no es correcto que ellos fijen a través de la Comisión Nacional Bancaria las reglas de la deducibilidad de créditos impagables. Lo que se plantea con esta propuesta es someterlos a las mismas reglas que a cualquier contribuyente.

La segunda reserva, añadió, tiene que ver con las aseguradoras y se plantea es que éstas no se acrediten el IVA cuando hay daños o seguros pagados, ni en el caso de seguros de vida a través de hospitales o de talleres, porque actualmente la aseguradora hace suyo el pago de terceros en el caso de daños y los presenta como si fueran propios y los deduce; por ello, se propone que no acrediten el IVA proveniente de terceros.

La tercera reserva, indicó, es respecto al recurso de revocación, y es para mejorar el proceso de revocación en beneficio del contribuyente al que se le otorgan seis meses para que pueda acreditar que está en lo correcto en su revocación.

Para el diputado Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) las reservas tienen que ver con el recurso de revocación, a fin de darle un plazo de seis meses para que los contribuyentes puedan constituir la garantía de interés fiscal; en el caso de que el recurso se resuelva dentro de este periodo de seis meses, se le dará un plazo de diez siguientes para que lo pueda cubrir.

La segunda reserva sobre las instituciones de crédito –añadió–es para que a través de reglas de carácter general se puedan otorgar facilidades administrativas que permitan el cumplimiento de las obligaciones a estas instituciones de crédito para que puedan acreditar debidamente o con claridad la notoria posibilidad de práctica de cobro del artículo 25; es decir, establecer criterios más claros y transparentes para que verdaderamente se acredite esa imposibilidad de cobro por parte de las instituciones de crédito.

La tercera obedece a que las aseguradoras, en una acreditación de IVA, no pagaban lo que debían, por lo que “es algo justo y que deben de cumplir estas empresas en el servicio que prestan; en ellas hay montos importantes de recursos por recuperar, los cuales habrán de fortalecer el Presupuesto de Egresos para responder a los grandes retos que tiene el país”.

Al hablar en contra, el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (PAN) manifestó que con la reserva se busca corregir lo que se votó desde el martes. “Hoy estamos discutiendo la Ley de Ingresos, ustedes están hablando de Amparo y Código Fiscal. Dijeron que no iban a subir impuestos y los subieron, que no endeudarán al país y lo único que han hecho es endeudarlo”.

El diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) consideró oportuna la reserva, porque no es posible que quien tenga una póliza, la aseguradora le cargue el IVA y ésta no entere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ese impuesto “y le den la vuelta con otros gastos que no tienen que ver con lo que ya el asegurado pagó”.

Del PRI, el diputado Emilio Suárez Licona dijo que no acompañarán el sentido de las dos reservas que, aunque se presentan como medidas de ajuste que podrían representar beneficios para los contribuyentes, en el fondo exhiben grandes inconsistencias, discrecionalidad normativa y un reconocimiento tardío de errores cometidos.

Federico Döring Casar, diputado del PAN, comentó que no se le ha puesto a la Ley de Ingresos “un centavo de meta de incremento de recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de los combustibles, ni siquiera los informan”.

Reservas aceptadas

La reserva quedó en la fracción XIV del artículo 25: “Para los efectos de los artículos 1º y 4º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no será acreditable el Impuesto al Valor Agregado trasladado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos, ni el propio pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro”.

También, añade el Artículo Vigésimo Octavo que precisa: “Para los efectos del artículo 25, fracción XIV de esta ley, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley cuenten con autorización vigente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para organizarse y operar como Institución de Seguros, en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales aplicables para tal efecto, podrán considerar como acreditable el Impuesto al Valor Agregado trasladado en la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando dichos bienes o servicios se hayan destinado para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Adicionalmente, se otorga un estímulo fiscal equivalente al monto del Impuesto al Valor Agregado que se hubiere acreditado o, en su caso, el equivalente al monto del crédito fiscal por dicho impuesto, con sus respectivas actualizaciones, multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación y, a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, no se hubiera emitido la resolución determinante del crédito fiscal correspondiente, siempre que presenten un escrito ante la autoridad que esté llevando a cabo dicho ejercicio de facultades, en el cual se solicite la aplicación del presente transitorio.

II. Cuenten con créditos fiscales por adeudos determinados que correspondan al Impuesto al Valor Agregado acreditado por la adquisición o la prestación de servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024, respecto de los cuales hayan interpuesto algún medio de defensa o mecanismo de solución de controversias, siempre que se desistan de dichos medios de defensa o mecanismos, por todas las contribuciones y partidas del crédito fiscal impugnado, у efectúen el pago de las demás contribuciones determinadas; asimismo, presenten un escrito ante la autoridad emisora del crédito fiscal, a través del cual se informe sobre dicho desistimiento y se solicite la aplicación del presente transitorio.

Tratándose de contribuyentes que se encuentren en el supuesto de que el medio de defensa sea recurso de revocación que se encuentre pendiente de emitir resolución, podrán desistirse únicamente por el concepto del Impuesto al Valor Agregado, subsistiendo las demás contribuciones determinadas.

La aplicación de los estímulos previstos en los párrafos primero y segundo del presente transitorio será procedente siempre que los contribuyentes demuestren haber realizado el pago con el cual corrijan su situación fiscal, a más tardar el 31 de marzo de 2026, conforme a lo previsto en el artículo 25, fracción XIV de esta ley, en la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, que el monto del Impuesto al Valor Agregado que no sea acreditable.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán aplicar al corregirse un estímulo fiscal equivalente al 100 por ciento del monto de recargos que deban pagarse exclusivamente por concepto del Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos de corregir su situación fiscal, los contribuyentes lo podrán hacer a través de pagos hasta en 12 parcialidades, siempre que la última parcialidad se cubra a más tardar el 15 de diciembre del ejercicio fiscal de 2026, por lo que deberá solicitar dicha facilidad a más tardar en la fecha en que soliciten la aplicación de los estímulos a que se refiere este transitorio.

Los contribuyentes a que se refiere este transitorio, deberán presentar, a más tardar el 31 de enero de 2026, la solicitud para la aplicación de los estímulos establecidos en el mismo, cumpliendo con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Con la presentación de dicha solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción.

No será aplicable lo establecido en el presente transitorio cuando los contribuyentes obtengan resolución o sentencia definitiva emitida en los referidos medios de defensa o mecanismo de solución de controversias, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Los estímulos fiscales a que se refiere este transitorio no son aplicables a los contribuyentes que:

I. Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.

II. Se encuentren publicados en los listados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 16-B у 16-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

III. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, párrafo penúltimo, del Código Fiscal de la Federación.

IV. Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

Los estímulos fiscales a que se refiere este transitorio no se considerarán ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La aplicación del presente transitorio no dará lugar a devolución, deducción, compensación o saldo a favor alguno con posterioridad al 31 de diciembre de 2024.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente transitorio.

Asimismo, se incluyen dos artículos transitorios. El primero señala que: Para efectos del primer párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2026 interpongan en tiempo y forma el recurso de revocación establecido en dicho ordenamiento, podrán constituir la garantía del interés fiscal dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se presentó el citado medio de defensa.

En caso de que el recurso de revocación sea resuelto antes del plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente deberá garantizar el interés fiscal dentro del plazo de diez días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución correspondiente.

El segundo indica que: El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas que permitan el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las instituciones de crédito para acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro a que se refiere el artículo 25, fracción V de esta Ley.

Para la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC reservaron los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.

También, los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Octavo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto, mismos que quedaron en términos del dictamen, debido a que se pidió retirarlas, publicarlas en el Diario de Debates, o bien, no se admitieron a discusión, por lo que fueron desechadas.

Del monto total, 5 billones 838 mil 541.1 mdp corresponden a Impuestos; 641 mil 782.1 mdp a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social; 39.6 mdp a Contribuciones de Mejoras; 157 mil 081.7 mdp a Derechos; 16 mil 488.3 mdp a Productos; 203 mil 520.5 mdp a Aprovechamientos; 1 billón 630 mil 973.6 mdp a Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos; 232 mil 630.4 mdp a Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, y un billón 472 mil 626.4 mdp a Ingresos Derivados de Financiamientos.

También, derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2026, se proyecta una recaudación federal participable por 5 billones 339 mil 634 millones de pesos.

Menciona que el Ejecutivo Federal podrá contratar y ejercer créditos, empréstitos otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento del PEF 2026, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por un billón 780 mil mdp.

Autoriza al Ejecutivo Federal mediante las referidas formas de ejercicio del crédito público, para obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 15 mil 500 millones de dólares (mdd).

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