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Sheinbaum y Zaldívar pide a San Lázaro eliminar retroactividad de Ley de Amparo

Sheinbaum y Zaldívar pide a San Lázaro eliminar retroactividad de Ley de Amparo

  • El martes se haría la modificación en el pleno

El coordinador general de Política y Gobierno de presidencia de la República, Arturo Zaldívar, consideró este viernes necesario que la Cámara de Diputados realice ajustes al artículo transitorio de la reforma a la Ley de Amparo con el fin de evitar confusiones respecto a una supuesta aplicación retroactiva de la norma.

En un posicionamiento público, Zaldívar respaldó la postura de la presidenta de la República, quien ha sido enfática en que en este gobierno “no se impulsan ni se avalan leyes ni actos contrarios a la Constitución” y que no hay cabida para la aplicación retroactiva en perjuicio de persona alguna.

El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explicó que el primer artículo transitorio del decreto ha generado debate debido a la redacción de su segundo párrafo, en el que se establece que los asuntos en trámite a la entrada en vigor de la reforma continuarán bajo las disposiciones de ésta hasta su resolución final.

Zaldívar recordó que el artículo 14 constitucional prohíbe expresamente dar efectos retroactivos a la ley en perjuicio de persona alguna, lo que significa que las normas sólo pueden aplicarse hacia el futuro, salvo que sean en beneficio de los afectados.

“El artículo 14 constitucional, en su párrafo primero, establece de manera tajante a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Esto quiere decir que las leyes tienen efectos hacia futuro, no hacia el pasado, salvo que sean para beneficiar a alguna persona.

Si alguien tiene un derecho emanado de un contrato no se puede desconocer con una ley posterior, si alguien realiza una actividad hoy que es lícita y mañana esa actividad es considerada un delito porque se tipifica como tal, no se le podrá sancionar por lo que realizó antes que ese delito entrara en vigor”, señaló.

No obstante, precisó que tratándose de leyes procesales, como la Ley de Amparo, existe jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permite que las nuevas disposiciones se apliquen a las etapas posteriores de los juicios en curso, sin afectar los actos ya concluidos.

“Si se establece que la reforma se aplica a los juicios en trámite, no se pueden modificar suspensiones ya otorgadas ni decisiones firmes; sólo se regula hacia adelante”, explicó.

En ese sentido, señaló que la intención del Senado fue ajustarse a esa jurisprudencia, pero que la falta de claridad en el texto dio pie a críticas y preocupaciones legítimas. Por ello, propuso a las y los diputados realizar tres precisiones sin cambiar el sentido de la norma:

1.    Establecer expresamente que la Ley de Amparo es una ley procesal, a fin de que su aplicación se entienda bajo la lógica de la jurisprudencia de la Corte.
2.   Aclarar que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por la legislación vigente al momento en que se realizaron, sin posibilidad de ser modificadas.
      3.     Precisar que sólo las actuaciones posteriores a la entrada en vigor de la reforma se regirán por las nuevas disposiciones, lo que no implica retroactividad ni vulneración de derechos.

“Si las y los legisladores acogen estas sugerencias, el precepto tendrá la claridad suficiente y quedará plenamente ajustado a la Constitución, sin retroactividad alguna”, subrayó.

Finalmente, reiteró que el objetivo de la reforma es hacer más ágil y moderno el juicio de amparo, con herramientas como las notificaciones electrónicas y plazos más breves, pero siempre respetando la Constitución.

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