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23 de septiembre de 2024 5:15 am
DE: Recuento

DE: Recuento

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Por Alejandro Villegas…
El resultado en general está dado, sin embargo, el recuento de los votos en los distritos es obligada, para que los datos queden firmes.
Ello, obligará a precisar datos y en su caso realizar los ajustes necesarios en los resultados, incluso en algunos casos podría variar para otorgar el triunfo a otro candidato, sobre todo en diputaciones locales y presidencias municipales.
Pero lo que se debe asimilar es que los conteos rápidos o el Prep tienen la condición de resultados preliminares y no definitivos.
En cambio, los cómputos distritales si tienen ese carácter y sus resultados, tienen peso legal.
Son parte del andamiaje jurídico del proceso electoral y deben ser entendidos en su justa dimensión, porque se realizan en un espacio y tiempo diferentes, en el que no hay prisas para realizar el conteo, ni presiones para el traslado de los paquetes.
En suma, el recuento de los votos y la revisión de los resultados que se realiza en los cómputos distritales son obligatorios y deben ser asimilados en su justa dimensión.
A fin de cuentas, son un elemento que otorga validez a los resultados. Esto sin dejar de lado el hecho de que aún pasados los cómputos distritales está pendiente la calificación de la elección en todas sus ramas.
Transición
Fiel a su costumbre, la 4T trata de darle vuelta a la página para iniciar la etapa de transición, con el resultado preliminar buscan seguir de frente, sin esperar a que otorgue la constancia respectiva.
Ello lleva a observar la necesidad de que al menos se respeten los tiempos y las formas en el plano legal, para no iniciar con el pie izquierdo como se hizo al anunciar un nombramiento, cuando aún no se tienen facultades legales para hacerlo.
Forma y fondo, forma y fondo, el añejo dilema planteado por Jesús Reyes Heroles.

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