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24 de noviembre de 2024 1:35 pm
Acata INE sentencia del TEPJF sobre Mañanera del 22 de marzo de 2024; Vocero de la Presidencia tiene la obligación de revisar el contenido de las “mañaneras” posterior a su difusión

Acata INE sentencia del TEPJF sobre Mañanera del 22 de marzo de 2024; Vocero de la Presidencia tiene la obligación de revisar el contenido de las “mañaneras” posterior a su difusión

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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cinco medidas cautelares. Una en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), derivado de la impugnación del acuerdo ACQyD-INE-155/2024 y cuatro por uso indebido de la pauta, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.

Vocero de la Presidencia tiene la obligación de revisar el contenido de las “mañaneras” posterior a su difusión

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó el acuerdo ACQyD-INE-155/2024 emitido por la Comisión de Quejas el pasado 8 de abril respecto de la conferencia de prensa matutina de fecha 22 de marzo del año en curso, en la que, a decir del quejoso, se omitió atender su petición relativa a ordenar al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, cumplir con la obligación de revisar y, en su caso, editar el contenido de la mañanera antes citada.

El colegiado en la sentencia SUP-REP-369/2024 y acumulado, determinó revocar parcialmente el acuerdo reclamado para el efecto de que la autoridad responsable se pronuncie, en libertad de jurisdicción, respecto de la petición que le fue formulada.

La Comisión determinaron, por mayoría de votos, la procedencia de la medida cautelar consistente en ordenar al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República que, previo a subir a la página oficial del Gobierno Federal, a redes sociales oficiales, medios digitales de difusión oficiales, así como al sitio de Internet oficial y la página del Gobierno de México revisar y, en su caso, editar en su contenido las “mañaneras” que se van generando a fin de eliminar las expresiones que constituyan infracciones a la normativa electoral.

Por cuanto hace al uso indebido de recursos determinó que será un tema que analizará de fondo la Sala Regional Especializada del TEPJF.

Promocionales de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, preliminarmente, no constituyen calumnia

MORENA y su candidata presidencial denunciaron a los partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México” por presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de promocionales de televisiónpues a su consideración el contenido de éstos constituye calumnia.

El colegiado concluyó que es improcedente ordenar el retiro de uno de los promocionales, ya que a la fecha no se está difundiendo, es decir, se trata de actos consumados. Por cuanto hace a los otros seis spots de televisión, de un análisis preliminar, no se aprecian expresiones que pudieran constituir calumnia, por lo que también se determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada respecto a éstos.

Promocional de televisión del PAN cumple con los requisitos para su difusión

La candidata a la Presidencia de la República de MORENA denunció al Partido Acción Nacional (PAN) por la difusión del promocional denominado CAM FED SEN MEMORIAS METRO, en su versión para television y radio pues, desde su óptica, contraviene a las reglas de difusión de propaganda, utiliza el emblema y logos de cadenas de televisión o medios de prensa y constituye calumnia.

La Comisión resolvió que es improcedente ordenar el retiro del promocional de televisión, ya que la totalidad del contenido que se difunde de manera auditiva cuenta con subtítulos en donde se reproduce de manera íntegra cada una de las palabras que se menciona; respecto al uso de logotipos de medios de comunicación, determinó que no se advierte que su inclusión pueda generar confusión en la ciudadanía.

Finalmente, por cuanto a que el material podría constituir calumnia, el colegiado concluyó que, de un análisis preliminar, no se aprecia la imputación de hechos o delitos falsos hacia persona alguna.

Contenido del promocional del PAN en Puebla es parte de la plataforma electoral aprobada

MORENA denunció al PAN, integrante de la coalición “Mejor rumbo para Puebla” y a Eduardo Rivera Pérez, candidato a la gubernatura de la entidad, por la difusión del spot denominado CAM EST GOB PUE LALO RIVERA SALUD, en versiones para televisión y radio, pues a decir del quejoso, el contenido alude a la promesa de entrega de dádivas.

Al respecto, el colegiado determinó improcedente ordenar la suspensión del spot, pues los hechos denunciados consisten en una propuesta de campaña que forma parte de la plataforma electoral de la coalición, la cual fue declarada válida, aunado a que no existen elementos o indicios de que actualmente se entregue la tarjeta denominada “Salud Contigo”; asimismo, se negó la tutela preventiva en el presente asunto, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Promocional de MORENA amparado por la libertad de expresión

El PAN presentó queja en contra de MORENA por la difusión del promocional de televisión denominado BOLETAS CS pues, a su consideración, el contenido condiciona bienes y servicios a cambio del voto. La Comisión de Quejas, por mayoría de votos, resolvió improcedente ordenar el retiro porque, desde una óptica preliminar a las manifestaciones contenidas en el spot, se consideró que se encuentran amparadas por la libertad de expresión, pues se trata de la opinión del responsable del mensaje sobre que votar por esa opción política, da continuidad a los programas sociales.

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