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24 de noviembre de 2024 10:36 pm
SCJN manda mensaje previo a reforma al Poder Judicial de AMLO: “Un poder no debe decidir sobre otros”

SCJN manda mensaje previo a reforma al Poder Judicial de AMLO: “Un poder no debe decidir sobre otros”

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A un día de que el presidente Andrés Manuel López Obrador presente una iniciativa para reformar al Poder Judicial de la Federación (PJF), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un contundente mensaje en redes sociales sobre la división de poderes.

Vale recordar que este lunes 5 de febrero, el mandatario dará a conocer el último paquete de reformas constitucionales de su sexenio, en el cual contempla -entre otras cosas- que los jueces, ministros y magistrados sean elegidos por voto popular, además de la disminución de integrantes de la SCJN y la reducción de sueldos de los miembros del PJF, los cuales -a decir del presidente- son superiores al suyo, lo cual contraviene a la ley.

Ante este panorama, este domingo 4 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en redes sociales un mensaje que hace alusión a esta futura iniciativa, en la que recuerda que el Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimita la división de poderes en nuestro país.

Que nadie te diga que un Poder debe decidir sobre los otros: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial son independientes entre sí. La Corte lo garantiza. #SOMOSLaConstitución”, se lee en la publicación.

En el Título Tercero, Capítulo I (De la División de Poderes) se encuentra el Artículo 49 que establece lo siguiente:

“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y JudicialNo podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporaciónni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

Este punto quedó establecido luego de la Independencia de México, cuando se terminó que México sería una república y el poder no se concentraría en una sola persona. El Manual del Alcalde 2016, que forma parte de la Colección del Poder Judicial del Estado de Oaxaca -actualmente alojado en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM- explica que los poderes se dividen de la siguiente forma y cuáles son sus atribuciones:

  • Poder Legislativo Federal: Es el organismo bicameral (diputados y senadores) que se encarga de crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas leyes. Lo conocemos como Congreso de la Unión, y está integrado por representantes de todos los estados.
  • Poder Judicial de la Federación: Se entiende en dos sentidos, el primero como el conjunto de tribunales federales estructurados jerárquicamente y dotados de distinta competencia y, el segundo, como la función y actividad que los órganos judiciales del Estado desempeñan. Éste se integra por la Suprema Corte, el Tribunal Electoral, el Consejo de la Judicatura Federal, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito.
  • Poder Ejecutivo Federal: Es el conjunto de órganos estatales en que éste se deposita o a los que se confía la administración pública, el cual es encabezado por el presidente de la República, quien se encarga de administrar la Federación y de establecer relaciones en el ámbito internacional con apoyo de las Secretarías de Estado.

El Artículo 49 constitucional precisa que hay excepciones en la división de poderes establecidas en el Artículo 29, el cual establece que en caso de invasión, perturbación grave a la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en conflicto o peligro, el Congreso de la Unión puede autorizar al presidente la restricción o suspensión de derechos o garantías de los mexicanos que puedan significar un impedimento para atender la situación.

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