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22 de diciembre de 2024 12:59 am
Urgen políticas públicas para instrumentar Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: Sánchez Cordero 

Urgen políticas públicas para instrumentar Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: Sánchez Cordero 

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  • Este ordenamiento homologa los procedimientos, agiliza el sistema de impartición de justicia y brinda mayor certidumbre jurídica, destaca. 

La presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, calificó como “apremiante” que se definan las políticas y directrices que permitan la rápida instrumentación en los estados del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que se publicó el 7 de junio de este año y cuyo plazo su implementación no puede exceder del 1 abril de 2027. 

Durante su participación, en la cátedra “Melquiades Morales”. Conferencia sobre el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que organizó la Universidad Anáhuac, campus Puebla, la senadora de Morena, explicó que el antecedente más relevante de este producto legislativo, fue la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2017, que entre otras cosas, estableció que el Congreso de la Unión tenía la obligación y la atribución de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. 

Reconoció que las 32 entidades federativas, al ejercer sus atribuciones para expedir sus propias reglas procesales en el orden civil y familiar, terminaron por generar a lo largo del país una diversidad de normas.  

Ello, propiciaba incertidumbre respecto de la aplicación y sentido de la justicia, debido a la variedad de normas procesales, caracterizada por una disparidad entre las reglas, los plazos, los términos, los criterios, las instituciones procesales y las sentencias, que incluso en ocasiones resultaban contradictorias.  

Destacó que en la construcción de esta herramienta, se escucharon las voces de diversas organizaciones de la sociedad civil, colectivos de personas con discapacidad, organizaciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, feministas, especialistas en derecho.  

Así como de integrantes del poder judicial tanto del ámbito federal como local, de senadores, senadoras, diputadas, diputados, organismos gubernamentales, financieros, de la PROFECO, de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y, en general, de todas las personas que representaron las distintas voluntades políticas. 

Sánchez Cordero consideró que esta legislación “marcará un hito en el sistema de impartición de justicia en todo el país, al tratarse de un instrumento de gran calado, incluso mayor al que representó la correspondiente reforma al sistema integral de justicia penal de 2008, que culminó con la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, el 5 de marzo de 2014”. 

Destacó la importancia del nuevo Código por la magnitud de asuntos que hoy en día se judicializan en todo el país en las materias civil y familiar, que rondan, dijo, alrededor del 70 por ciento del total de juicios y procedimientos que son instaurados; lo que hace más que notorio y evidente el impacto que esta legislación tendrá en la justicia cotidiana, pero sobre todo en la construcción de la paz social. 

La legisladora explicó que este ordenamiento homologa los procedimientos, robustece y agiliza el sistema de impartición de justicia, brinda a las personas justiciables una mayor seguridad y certidumbre jurídica, privilegia la oralidad, la solución de los conflictos sobre los formalismos, la reducción de los términos extensos y de las costas onerosas, así como el desgaste emocional de las personas involucradas, a través de un efectivo acceso a la justicia pronta, completa e imparcial y garantiza la tutela judicial efectiva. 

“Quiero destacar que este cuerpo normativo quedó integrado por mil 191 artículos, divididos en 10 libros y un régimen transitorio de 20 artículos, que sin duda tiene áreas de oportunidad que con el tiempo se irán perfeccionando”.  

Detalló que el Código Nacional abordará temas de violencia en contra de las niñas, niños, adolescentes, mujeres y de personas que históricamente han sido vulneradas, de una manera integral, precisa, profunda y detallada. 

“En el glosario de términos, se incluyeron definiciones vanguardistas y progresivas de los conceptos que hasta ahora ninguna legislación procesal había adoptado, los cuales atienden a los principios del interés superior de la niñez; el juzgar con perspectiva de género, igualdad, equidad y la accesibilidad de grupos de atención prioritaria”. 

Sánchez Cordero agregó que se incluyó la figura de ajustes de procedimiento y accesibilidad, que consiste en que la autoridad jurisdiccional podrá establecer formatos alternativos, que permitan la accesibilidad estructural y de comunicación. 

Además de suplir la deficiencia de los planteamientos para proteger los intereses de la familia, personas mayores, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o cualquier otra que ha sido históricamente vulnerada, respetando el equilibrio procesal entre las partes; tarea que será novedosa para todas las personas juzgadoras. 

Se estableció que en casos que impliquen violencia, la autoridad adoptará las medidas necesarias para que cesen, lo que incluye las relativas al régimen de convivencia, guarda y custodia y, en su caso, separación de personas, las medidas de protección deberán cumplimentarse en un término no mayor a 72 horas. 

La legisladora dijo que también se reconoció la figura de violencia vicaria y en los juicios de alimentos se contempla que cuando el deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus obligaciones, en cualquier momento del procedimiento, podrá solicitarse a la autoridad jurisdiccional lo haga del conocimiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos o institución equivalente en las entidades federativas. 

Y se incorporó la institución jurídica de la declaración especial de ausencia por desaparición, que busca proteger los derechos de las personas desaparecidas, con el propósito de mantener íntegramente el reconocimiento y protección de la personalidad jurídica, sus derechos patrimoniales y laborales, y en su caso, la conservación de la patria potestad de sus hijos o hijas, así como la protección de sus familias. 

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