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20 de abril de 2024 5:57 am
Invalida Corte orden de aprehensión contra Cabeza de Vaca

Invalida Corte orden de aprehensión contra Cabeza de Vaca

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló las órdenes de aprehensión solicitadas por la Fiscalía General de la República (FGR) y por un juez penal en contra del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca al concluir que estas autoridades no sólo desconocieron y vulneraron las facultades del Congreso local al considerar que el titular del Poder Ejecutivo de la entidad es susceptible de ser imputado por la comisión de delitos federales, sino que además se sustituyeron en éste, pues el despliegue de sus facultades en contra del gobernador requiere que previamente se determine que tal funcionario es susceptible de ser procesado penalmente conforme al procedimiento constitucional antes descrito”.

Esta Primera Sala, que encabeza la ministra Margarita Ríos Farjat, resolvió dos controversias constitucionales promovidas por el Congreso de Tamaulipas que impugnó la validez del Dictamen de Declaración de Procedencia iniciado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del gobernador panista; mientras que, en la segunda, impugnó tanto la solicitud de orden de aprehensión realizada por la Fiscalía General de la República, como la orden respectiva expedida por un juez penal en contra de García Cabeza de Vaca.

El proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara fue votado por unanimidad de votos, y en éste se dejó en claro que el desafuero avalado por la Cámara de Diputados “no eliminó de manera automática la inmunidad constitucional del gobernador de Tamaulipas”.

Los ministros de la Primera Sala resolvieron que es el Congreso local el que tiene la facultad de decidir si un servidor público estatal, en este caso el gobernador tamaulipeco, puede ser enjuiciado penalmente por la comisión de un delito federal durante el periodo en el que ejerce su cargo, aunque se reconoció la validez del dictamen de la Declaratoria de Procedencia aprobado por la Cámara de Diputados.

“Este pronunciamiento no elimina, por sí mismo, la inmunidad procesal dee la que goza el gobernador de dicha entidad federativa, pues la última instancia para decidir si esto procede es el Congreso local”, conforme a lo que establece la Constitución.

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